OFICINA DE ESTADISTICA NACIONAL:CREACION
3893—Ley estableciendo una Oficina de Estadistica General.
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Arjentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1° Establécese una Oficina de Estadística Nacional con el personal y dotaciones siguientes.
CAPITULO I.
De la Mesa Central.
Un gefe de la mesa central cien pesos mensuales.
Un Oficial 1° con ochenta pesos.
Dos oficiales de mesa con cincuenta pesos mensuales.
CAPITULO II.
De la mesa de provincia
Un Oficial de mesa con cincuenta pesos mensuales.
Un Oficial auxiliar, con treinta pesos.
Art. 2° Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederacion Argentina a diez y siete dias del mes de Setiembre del año del señor de 1856.
José L. Acevedo—Cárlos M. Saravia, Secretario.— Baltazar Sanchez – Benjamin de Igarzábal, Secretario.
Ministerio del Interior—Paraná, Setiembre 19 de 1856.
Téngase por ley de la Confederacion, comuníquese á quienes corresponda, publíquese y dése al Registro Nacional.
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