JUECES FEDERALES

Rango Ley
Publicación 1878-09-19
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

LEY N° 935

Ley sobre la recusación ó impedimento de los Jueces Federales.

Departamento de Justicia

Buenos Aires, Setiembre 24 de 1878

Por cuanto:

El Congreso ha sanciona la siguiente

ley: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos

en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° - Los Jueces Federales

de Sección, legalmente impedidos ó recusados, serán suplidos por

abogados de la matrícula, designados como se establece en el artículo

siguiente.

Art. 2° -Todos los años, por

el mes de Noviembre, ó por los menos, antes de las vacaciones, la

Suprema Corte formará una lista de abogados residentes en el lugar en

que tenga su asiento cada Juzgado, que no bajen de tres, ni excedan de

diez, quienes, durante el año siguiente, por turno, suplirán á los

espresados Jueces en los casos indicados.

Art. 3° -Los nombramientos que se hicieren de Fiscales ad hoc recaerán también en los letrados comprendidos en la enunciada lista, debiendo igualmente ser llamados por turno.

Art. 4°- Los funcionarios

suplentes, creados por esta Ley, sólo pueden ser recusados con los

mismos requisitos que los titulares, y sus honorarios serán costeados

por el Tesoro Nacional.

Art. 5° - En las informaciones

de pobreza que se produzcan en los Juzgados Nacionales, se observarán

las mismas reglas establecidas en cada Provincia, determinando quiénes

deber ser considerados como pobres para litigar.

Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á

diez y nueve de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho.

MARIANO ACOSTA.Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado. MANUEL QUINTANA.J Alejo Ledesma, Secretario de la C. de Diputados.

Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. AVELLANEDA.- Bonifacio Lastra

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.