PROPIEDAD INTELECTUAL

Rango Ley
Publicación 1914-10-13
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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**LEY

9510**

**Modificación de la número 7092, sobre

propiedad literaria y artística.**

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1°.-Sustitúyese el

artículo séptimo de la ley número siete mil noventa y dos, por el

siguiente:

Se establece el depósito legal de publicaciones a que deberá satisfacer

el impresor, o el editor, si fueran impresas en país extranjero

de las obras comprendidas en el artículo segundo, remitiendo a la

Biblioteca Nacional, que registrará y certificará el depósito, tres

ejemplares completos y sanos de toda obra dada a luz, uno de éstos con

destino a la Biblioteca del Congreso Nacional, dentro de quince días de

su aparición en la Capital y de treinta en cualquier punto de la

República.

Cada falta de cumplimiento a esta disposición, será penada con una

multa de cuatro veces el valor venal del ejemplar no depositado.

El término de quince días regirá también para las obras impresas en

país extranjero, que tuvieran editor en la República y se contará desde

el primer día de ponerse a la venta en territorio argentino.

Para las obras de pintura, arquitectura y escultura, consistirá el

depósito en croquis o fotografías del original con las indicaciones

suplementarias que permitan identificarlas.

La omisión del depósito suspende los derechos legales del autor sobre

una obra, la que, transcurrido dos años de suspensión, pasa al dominio

público.

Art. 2°.- Todas las

Reparticiones oficiales y las instituciones, asociaciones o personas

que por cualquier concepto reciban subsidios del Tesoro de la Nación,

están obligadas a remitir directamente a la Biblioteca del Congreso

Nacional, el ejemplar correspondiente de las publicaciones que

efectúen, en la forma, y dentro de los plazos determinados en el

artículo anterior.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder

Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

veintiocho de Septiembre de mil novecientos catorce.

BENITO

VILLANUEVA

M.A.

AVELLANEDA

Enrique

Maldez

D.

Zambrano (hijo)

Secretario

Secretario

Buenos Aires, 10 de Octubre de 1914

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese e

insértese en el Registro Nacional y previo acuse de recibo, archívese.

PLAZA

TOMAS S. CULLEN

| BENITO VILLANUEVA | M.A. AVELLANEDA | | --- | --- | | Enrique Maldez | D. Zambrano (hijo) | | Secretario | Secretario |

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