PROPIEDAD INTELECTUAL
**LEY
9510**
**Modificación de la número 7092, sobre
propiedad literaria y artística.**
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1°.-Sustitúyese el
artículo séptimo de la ley número siete mil noventa y dos, por el
siguiente:
Se establece el depósito legal de publicaciones a que deberá satisfacer
el impresor, o el editor, si fueran impresas en país extranjero
de las obras comprendidas en el artículo segundo, remitiendo a la
Biblioteca Nacional, que registrará y certificará el depósito, tres
ejemplares completos y sanos de toda obra dada a luz, uno de éstos con
destino a la Biblioteca del Congreso Nacional, dentro de quince días de
su aparición en la Capital y de treinta en cualquier punto de la
República.
Cada falta de cumplimiento a esta disposición, será penada con una
multa de cuatro veces el valor venal del ejemplar no depositado.
El término de quince días regirá también para las obras impresas en
país extranjero, que tuvieran editor en la República y se contará desde
el primer día de ponerse a la venta en territorio argentino.
Para las obras de pintura, arquitectura y escultura, consistirá el
depósito en croquis o fotografías del original con las indicaciones
suplementarias que permitan identificarlas.
La omisión del depósito suspende los derechos legales del autor sobre
una obra, la que, transcurrido dos años de suspensión, pasa al dominio
público.
Art. 2°.- Todas las
Reparticiones oficiales y las instituciones, asociaciones o personas
que por cualquier concepto reciban subsidios del Tesoro de la Nación,
están obligadas a remitir directamente a la Biblioteca del Congreso
Nacional, el ejemplar correspondiente de las publicaciones que
efectúen, en la forma, y dentro de los plazos determinados en el
artículo anterior.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
veintiocho de Septiembre de mil novecientos catorce.
BENITO
VILLANUEVA
M.A.
AVELLANEDA
Enrique
Maldez
D.
Zambrano (hijo)
Secretario
Secretario
Buenos Aires, 10 de Octubre de 1914
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional y previo acuse de recibo, archívese.
PLAZA
TOMAS S. CULLEN
| BENITO VILLANUEVA | M.A. AVELLANEDA | | --- | --- | | Enrique Maldez | D. Zambrano (hijo) | | Secretario | Secretario |
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