AMNISTIA
OBJETO CUMPLIDO-AMNISTIA A LOS INFRACTORES A LAS LEYES DE ENROLAMIENTO Y SERVICIO MILITAR
Ley Nº 9522. –
Amnistía a los infractores de las leyes de enrolamiento y servicio militar.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-
LEY:
Art. 1º Amnistíase a todos los infractores a las leyes sobre enrolamiento y servicios militares.
Art. 2º Los infractores al enrolamiento y al servicio militar deberán regularizar su situación dentro de los tres meses si están domiciliados en el país, y seis meses si residen en el extranjero, a contarse desde la promulgación de la presente ley.
Art. 3º Quedan exentos de la obligación de pago de la multa de la tasa militar, los infractores que se acojan a los beneficios de esta ley.
Art. 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintinueve de Septiembre de mil novecientos catorce.
BENITO VILLANUEVA M. A. AVELLANEDA
B. Ocampo Carlos G. Bonorino
Sec. del Senado Sec. de la C. de D.
(Registrada bajo el Nº 9522).
Por tanto:
Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
PLAZA.
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