BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Rango Ley
Publicación 1914-10-14
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 5

OBJETO CUMPLIDO-BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y CAJA DE CONVERSION- OPERACIONES DE REDESCUENTO

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Ley N° 9577, sobre operaciones de redescuento y otros fines

Buenos Aires, Octubre 8 de 1914.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de--

LEY:

Art. 2° El Banco de la Nación Argentina, efectuará los redescuentos a los plazos que concertare y a un tipo de interés convencional, de acuerdo con las instrucciones que tuviere del Ministerio de Hacienda.

Art. 3° El Banco convertirá a oro y destinará a aumentar el Fondo de Conversión al cincuenta por ciento de las utilidades que obtenga de estas operaciones.

Art. 4° Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente.

Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta de Septiembre de mil novecientos catorce. -- B. VILLANUEVA. -- M. A. AVELLANEDA. -- B. Ocampo. -- Carlos G. Bonorino.

Por tanto:

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