JUSTICIA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1864-08-20
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Ley estableciendo dos escribanias en el Juzgado Seccional de Buenos Aires.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

ley:

Art. 1° El Juzgado de la Seccion de la Provincia de Buenos Aires tendrá

para su despacho dos Escribanos, uno que actúe en las causas civiles y

el otro en las criminales.

Art. 2° El que actúe en las causas criminales, que deberá ser Escribano

Público, gozará de la asignación de novecientos pesos al año.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, á los veinte días

del mes de Agosto de mil ochcocientos sesenta y cuatro. - MARCOS PAZ.- Carlos M. Saravia. - Secretario del Senado.- ARÍSTIDES VILLANUEVA.- Bernabé Quintana.-Secretario de la Cámara de Diputados.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.