PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
**LEY
DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION ARGENTINA PARA EL EJERCICIO DE
1879.**
**LEY
N° 962**
DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1878.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de-
LEY:
Art. 1° El Presupuesto General de gastos para el año económico de 1879,
queda fijado en la suma de diez y siete millones trescientos once mil
seiscientos pesos cincuenta y ocho centavos fuertes, distribuidos en la
forma siguiente:
Art. 2° Asígnase al Ministerio del Interior, la suma de dos millones
catorce mil setecientos noventa y tres pesos doce centavos fuertes,
para los sercivios que á continuación se espresan:
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Art. 3° Asígnase al Departamento de Relaciones Exteriores, la suma de
ciento cinco mil cuatrocientos ochenta pesos fuertes, para los
servicios que á continuación se espresan:
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Art. 4° Asígnase al Departamento de Hacienda, para el servicio de la
deuda pública y uso del crédito, la cantidad de siete millones
novecientos setenta y nueve mil seiscientos doce pesos setenta centavos
fuertes..........
[IMG]Y para los gastos de Administración la suma de doce
milnovecientos cuarenta y dos pesos setenta y seis centavos fuertes,
para los servicios que á continuación se espresan:
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DEL FRENTE .................... 126540 10019885 82
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Art. 5° Asígnase al Departamento de Justicia, Culto é Instrucción
Pública, la suma de un millón, ciento ochenta y ocho mil setecientos
cuarenta y ocho pesos fuertes, para los servicios que á continuación se
espresan:
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Art. 6° Asígnase al Departamento de Guerra y Marina, la suma de cinco
millones ciento diez mil treinta y siete pesos fuertes para los
servicios que á continuación se espresan:
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**DEL FRENTE
..................................126540
10019885 82**
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Art. 7° El presupuesto general de gastos, será cubierto con las rentas
y el producido de los impuestos que sancionará el Congreso.
Art. 8° Para cubrir los gastos que demanden las leyes especiales,
pagarán en el año próximo de 1879 un derecho adicional de uno por
ciento las mercaderias que se importen y los productos que se esporten,
sujetos á derechos segun la ley de Aduana.
Art. 9° Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á
13 de Octubre de 1878.
**MARIANO
ACOSTA
FÉLIX FRIAS**
***Cárlos M.
Saravia.
J. Alejo Ledesma.***
Secretario del
Senado.
Secretario de la C. de D. D.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese é insértese en el
Registro Nacional.
AVELLANEDA.
V. DE LA PLAZA.
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