PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1878-10-13
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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**LEY

DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION ARGENTINA PARA EL EJERCICIO DE

1879.**

**LEY

N° 962**

DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Buenos Aires, Noviembre 7 de 1878.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara

de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de-

LEY:

Art. 1° El Presupuesto General de gastos para el año económico de 1879,

queda fijado en la suma de diez y siete millones trescientos once mil

seiscientos pesos cincuenta y ocho centavos fuertes, distribuidos en la

forma siguiente:

Art. 2° Asígnase al Ministerio del Interior, la suma de dos millones

catorce mil setecientos noventa y tres pesos doce centavos fuertes,

para los sercivios que á continuación se espresan:

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[IMG]

Art. 3° Asígnase al Departamento de Relaciones Exteriores, la suma de

ciento cinco mil cuatrocientos ochenta pesos fuertes, para los

servicios que á continuación se espresan:

[IMG]

Art. 4° Asígnase al Departamento de Hacienda, para el servicio de la

deuda pública y uso del crédito, la cantidad de siete millones

novecientos setenta y nueve mil seiscientos doce pesos setenta centavos

fuertes..........

[IMG]Y para los gastos de Administración la suma de doce

milnovecientos cuarenta y dos pesos setenta y seis centavos fuertes,

para los servicios que á continuación se espresan:

[IMG]

DEL FRENTE .................... 126540 10019885 82

[IMG]

Art. 5° Asígnase al Departamento de Justicia, Culto é Instrucción

Pública, la suma de un millón, ciento ochenta y ocho mil setecientos

cuarenta y ocho pesos fuertes, para los servicios que á continuación se

espresan:

[IMG]

Art. 6° Asígnase al Departamento de Guerra y Marina, la suma de cinco

millones ciento diez mil treinta y siete pesos fuertes para los

servicios que á continuación se espresan:

[IMG]

**DEL FRENTE

..................................126540

10019885 82**

[IMG]

Art. 7° El presupuesto general de gastos, será cubierto con las rentas

y el producido de los impuestos que sancionará el Congreso.

Art. 8° Para cubrir los gastos que demanden las leyes especiales,

pagarán en el año próximo de 1879 un derecho adicional de uno por

ciento las mercaderias que se importen y los productos que se esporten,

sujetos á derechos segun la ley de Aduana.

Art. 9° Comuníquese al P. E.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á

13 de Octubre de 1878.

**MARIANO

ACOSTA

FÉLIX FRIAS**

***Cárlos M.

Saravia.

J. Alejo Ledesma.***

Secretario del

Senado.

Secretario de la C. de D. D.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese é insértese en el

Registro Nacional.

AVELLANEDA.

V. DE LA PLAZA.

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