HIDROCARUROS

Rango Ley
Publicación 1915-09-07
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

PRORROGASE POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS EL PLAZO FIJADO POR EL ARTICULO 1° DE LA LEY 7059.

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Ley N° 9.664

Explotación petrolífera en Comodoro Rivadavia

Artículo 1°. - Prorrógase por el término de cinco años el plazo fijado por el artículo 1°. de la ley 7059.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a 7 de Septiembre de 1915.

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