PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1862-10-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Deslindando los objetos nacionales y provinciales del Presupuesto de Buenos Aires, y proveyendo a la garantía de él.

-El Encargado del Poder Ejecutivo Nacional.-Buenos Aires, octubre 3 de 1862.- De

conformidad con el artículo 8° del Convenio de 11 de Noviembre , que

garantió a la Provincia de Buenos Aires su presupuesto de 1859,hasta cinco años despues que

verificase su incorporación por la aceptación y jura de la Constitución

Nacional, y del artículo 12 del Convenio de 6 de junio, que cometióque

cometió al Congreso integrado con los representantes de Buenos Aires,

la facultad de estatuir los conveniente con los objetos nacionales,

comprendidos en dicho presupuesto, haciendo efectiva la mencionada

garantía. - En cumplimiento de la ley del Congreso Nacional , dictada

en consecuencia de aquella estipulación y promulgada con fecha 22 de

Julio próximo pasado, que aurorizó al poder Eecutivo naiconal, para

entrar en posisesión de todos los objetos que por su naturaleza

corresponden á la nación; con arrreglo á la ley de fecha 1 de Setiembre

último, que determina la residencia de las autoridades nacionales en la

ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con las bases sancionadas por

la Legislatura provincial, por las cuales la residencia es acompañada

de la jurisdicción, salvo las reservas que en ella se hacen; por lo que

corresponde para el ejercicio de esa jurisdicción, determinar lo que ha

de ser rejido por el Gobierno Nacional, y quedar á su cargo en el

territorio del municipio de Buenos Aires, por el término de los cinco

años, que en las mismas se fijan. El Gobernador de Buenos Aires y

Encargado del Poder Ejecutivo nacional. - Ha acordado y decreta.-

Art. 1° De los objetos comprendidos en el presupuesto de 1859,

garantido á la Provincia de Buenos Aires, decláranse nacionales y con

cargo al Tesoro de la Nación, los artículos siguientes:

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Art. 2° Declárase igualmente nacionales y correspondientes al Tesoro

General de la República Argentina, las rentas siguientes, incluidas en

el mencionado presupuesto de 1859, á saber:-Rentas de Aduana.- Rentas

de Correos.- Papel Sellado para uso de las oficinas de Aduana. Muelle del Riachuelo.-La contribución directa de la ciudad y peaje del camino de la Boca

(por el término de la residencia.)- Art. 3° Todos los demas objetos y

rentas comprendidas en el citado presupuesto, quedan respectivamente á

cargo y beneficio de la Provincia de Buenos Aires, escluyendo las

instituciones ó gastos posteriormente suprimidos y los aumentos de

sueldos y gastos sancionados, según el presupuesto del corriente año,

respeto de lo cual se provee mas adelante.- Art. 4° Las partidas

correspondientes á instituciones ó gastos suprimidos con posterioridad

al presupuesto de 1859 (que importan 7,081,380 pesos), seran agregadas

al presupuesto provincial en las partidas de deuda interior y esterior,

aumentadas en el presupuesto del corriente año con una suma aproximada:

la primera (deuda interior) por razon de la emision de fondos públicos

creados por la ley de 5 de mayo de 1859, que no fueron especialmente

garantidos, y cuyo servicio importa 3,522,200 pesos; y la segunda

(deuda esterior), por las mayores asignaciones que segun ley anterior,

deben entregarse al empréstito de Londres, el cual fué especialmente

garantido por el Convenio de 11 de Noviembre cuyo aumento es de

3,527,650 pesos ó sea un total de 7,049,850 pesos; quedando asi

atendido este servicio sin esceder los límites del mencionado

presupuesto garantido y con estricta sujeción á las leyes de la

materia.-Art. 5° En atención á que, aun cuando la jura de la

Constitución Nacional, tuvo lugar en Buenos Aires en el año 1860, la

incorporación definitiva de dicha Provincia no se efectuó como

correspondía por la de sus Diputados al Congresopor causas agenas a su

voluntad, sobreviniendo con posterioridad perturbaciones y cambios

fundamentales que alteraron de hecho aquella base, que debía servir de

punto de partida al término de la garantía del presupuesto de 1859, por

tanto; se entenderá que la referida garantía se empezará á contar desde

el 25 de Mayo de 1862 en que se incorporaron los representantes de

Buenos Aires al Congreso Nacional, toda vez que éste asi lo aprobase,

respecto de lo cual será especialmente consultado.-Art. 6° El Gobierno

Nacional proveerá en oportunidad, con arreglo á las leyes de la

materia, respecto de las sumas que correspondan para cubrir el déficit

de la Provincia de Buenos Aires.-Art.7° Comuniquese á quienes

corresponda, dése cuenta al Congreso de la Nación y á la Asamblea

Provincial de Buenos Aires publíquese é insértese en el Registro

Nacional.-MITRE-Eduardo Costa.-Juan A. Gelly y Obes.

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