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MODIFICA REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS

Texto vigente a fecha 2009-05-10

D.F.L. Núm. 2.- Santiago, 1 de abril de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política del Estado y la facultad que me ha conferido el artículo 34 de la ley Nº20.313, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Artículo 1º : Modifícanse los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la Planta de Profesionales establecidos en el artículo 41 de la ley Nº19.995, por los siguientes:

Profesionales grado 4º:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquéllos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

Profesionales grado 5º, alternativamente:

a)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquéllos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquéllos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

Anótese, tómese razón y publíquese.- ANDRÉS VELASCO BRAÑES, Vicepresidente de la República.- María Olivia Recart Herrera, Ministra de Hacienda (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Juan Luis Monsalve Egaña, Jefe de Gabinete Ministro de Hacienda.