MODIFÍCASE EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) Nº 1, DE 1997, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2009-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE GUERRA
artículos 2
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D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 26 de marzo de 2009.- Visto: Las facultades que me confiere el Artículo Primero Transitorio de la Ley Nº 20.303, y

Considerando: La necesidad de armonizar el actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Guerra, de 1997, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.303 en la Ley Nº 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Introdúcense las siguientes modificaciones al texto del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Guerra, de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas:

1.- Intercálase en el artículo 2°, letra a), entre las expresiones "cuadro permanente o gente de mar," y "o empleado civil.", la expresión "tropa profesional,".

2.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 4º, la expresión "y el cuadro permanente y de gente de mar," por la expresión ", el cuadro permanente y de gente de mar, y la tropa profesional,".

3.- Modifícase el artículo 9°, del modo siguiente:

a)

En el numeral I.- PERSONAL DE LÍNEA, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra C.- Escalafón del Litoral, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°". b) En el numeral I.- PERSONAL DE LÍNEA, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra D.- Escalafones de Abastecimiento Especial, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°". c) En el numeral II.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra C.- Escalafón Medio, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°". d) En el numeral II.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra D.- Escalafón Básico, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°".

4.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 11 BIS:

"Artículo 11 BIS.- El personal de tropa profesional no constituirá escalafón. No obstante, podrá agruparse en las mismas calidades y especialidades que se establecen para los escalafones del cuadro permanente y de gente de mar, de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación institucional. Las dotaciones del personal que integrará el grado de marinero o soldado en las plantas de tropa profesional, serán determinadas por decreto supremo, de acuerdo con las necesidades de la institución, y se ceñirán a lo dispuesto por el artículo 436 del Código de Justicia Militar."

5.- Agrégase en el artículo 15 un inciso tercero, cuyo texto es el siguiente:

"Respecto del personal de tropa profesional no procederá el cambio de escalafón, por cuanto dicho personal no constituye escalafón, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 BIS."

6.- Modifícase el artículo 25, intercalándose entre las expresiones "gente de mar" y "provenientes de las escuelas matrices", la frase "y de tropa profesional,".

7.- Modifícase el artículo 26, sustituyéndose el texto de la letra g) actual por el siguiente:

"g) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos ni hallarse condenado, procesado o con auto de apertura de juicio oral o de procesamiento por crimen o simple delito."

8.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 26 BIS:

"Artículo 26 BIS.- Para ingresar como personal de tropa profesional se deben reunir los siguientes requisitos:

a)

Cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), f), g), h), i), y j) del artículo 26. b) Haber cumplido con la educación básica obligatoria, a lo menos.

9.- Introdúzcase un nuevo inciso segundo al artículo 32, cuyo texto es el siguiente, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero.

"El personal de tropa profesional podrá optar por alguna especialidad de aquellas que la reglamentación institucional respectiva consulte para su desempeño."

10.- Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 40:

"Las normas sobre ascenso no serán aplicables al personal de tropa profesional."

11.- Intercálase en el artículo 49, entre las expresiones "gente de mar," y "o como oficial de reserva", la frase "de tropa profesional,".

12.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 61:

a)

En el numeral II.- ARMADA, letra A.- PERSONAL DE LINEA, número 1.- Escalafones Regulares, cámbiase la denominación de los grados jerárquicos "Marinero y Soldado" por la de "Marinero 1° y Soldado 1°". b) En el numeral II.- ARMADA, letra A.- PERSONAL DE LINEA, número 2.- Escalafones Especiales, cámbiase la denominación del grado jerárquico "Marinero" por la de "Marinero 1°". c) En el numeral II.- ARMADA, letra B.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, número 1.- Escalafón Básico, cámbiase la denominación del grado jerárquico "Marinero" por la de "Marinero 1°". d) En el numeral II.- ARMADA, letra B.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, número 2.- Escalafón Medio, cámbiase la denominación del grado jerárquico "Marinero" por la de "Marinero 1°".

13.- Agréguese en el artículo 88, a continuación de la expresión "gente de mar," la frase "y de tropa profesional".

14.- Agréguese en el inciso tercero del artículo 89, a continuación de la expresión "Gente de Mar," la frase "y Tropa Profesional,".

15.- Sustitúyase el texto del artículo 92 por el siguiente nuevo texto:

"Artículo 92.- Habrá Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, en las unidades o reparticiones de acuerdo con la estructura orgánica de cada Institución o bien por agrupaciones de especialidades o escalafones."

16.- Sustitúyase en el artículo 93 la expresión "y de Gente de Mar", por la frase "y Gente de Mar, y de Tropa Profesional".

17.- Sustitúyase en el artículo 94 la expresión "Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente Mar" por la de "Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profe-sional".

18.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 100 la expresión "Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente Mar", por la de "Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional".

19.- Sustitú

Artículo 2

Para efectos de la aplicación de la asignación contemplada en la letra b) del artículo 185 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Guerra, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el monto correspondiente al grado de soldado o marinero profesional será el fijado para el grado de Cabo, en el Ejército y la Fuerza Aérea, y de Marinero 1º o Soldado 1º en la Armada.

A su vez, para el otorgamiento de la bonificación contemplada en la letra l) del mismo texto, se estará al porcentaje establecido para los iguales grados antes señalados.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro de Defensa Nacional.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gonzalo García Pino, Subsecretario de Guerra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.