ESTABLECE Y MODIFICA REQUISITOS ESPECÍFICOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA PLANTA DEL PERSONAL CONTENIDA EN EL D.F.L. Nº 6, DE 1990, DEL MINISTERIO DE MINERÍA

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2009-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINERÍA
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Núm. 1.- Santiago, 3 de febrero de 2009.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 3 y 64 de la Constitución Política de la República; el Decreto con Fuerza de Ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y administrativas del Ministerio de Minería; el Decreto con Fuerza de Ley N° 6, de 1990, del Ministerio de Minería, que Adecua Plantas y Escalafones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería al Artículo 5° de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; los Decretos con Fuerza de Ley Nos. 32, de 2004, y 29 y 30, de 2007, todos del Ministerio de Hacienda, las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley Nº 20.313, y lo dispuesto en la Resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República;

Considerando:

1.- Que la Ley N° 20.313 en su artículo 34 facultó al Presidente de la República para que modifique o establezca, mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley, expedidos por el Ministerio del ramo, los que también suscribirá el Ministro de Hacienda, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de las plantas del personal, entre otras, de la Subsecretaría de Minería.

2.- Que los requisitos específicos para el ingreso y promoción de la planta del personal de la Subsecretaría de Minería, se encuentran contenidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 6, de 1990, del Ministerio de Minería, en virtud del cual se adecuó la planta y escalafones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería, a las plantas establecidas en el artículo 5° de la Ley N° 18.834.

3.- Que la planta y escalafones de la citada Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería corresponden a la planta de dicha Secretaría de Estado, tal como lo señalara la Contraloría General de la República en el Oficio N° 11.018, de 1990, que cursó con alcance el referido Decreto con Fuerza de Ley N° 6, de 1990, dentro de la cual se contempla, por cierto, la Subsecretaría de Minería.

Decreto con fuerza de ley:

Artículo PRIMERO

Artículo primero: Establécense los Requisitos Específicos de ingreso y promoción para los siguientes cargos de la planta del personal contenida en el artículo segundo del DFL N° 6, de 1990, del Ministerio de Minería:

Jefe de División Grado 4: Título de Abogado y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.

Jefe de División Grado 5: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

Secretarios Regionales Ministeriales Grado 4: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

Secretarios Regionales Ministeriales Grado 5: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

Jefe de Departamento Grado 6: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

Jefe de Departamento Grado 9: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, en las áreas de administración y finanzas, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

Artículo SEGUNDO

Artículo segundo: Modifícanse los Requisitos Específicos de ingreso y promoción en los siguientes cargos de la planta del personal contenida en el artículo segundo del DFL N° 6, de 1990, del Ministerio de Minería, por los que se señalan a continuación:

Jefe Sección Grado 11: i) Título Profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración; o Título de Técnico de Nivel Superior, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a dos años, en el sector público o privado; o

ii) Licencia de Enseñanza Media más un curso de Gestión Directiva, de a lo menos 90 horas, y experiencia profesional en el sector público o privado de a lo menos seis años.

PLANTA DE PROFESIONALES

Profesional Grado 4: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

Profesional Grado 7: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

Profesional Grado 14: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

PLANTA DE TÉCNICOS

Técnico Grado 15: i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a un año, en el sector público o privado; o

ii) Título de Técnico de Nivel Medio o equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a dos años, en el sector público o privado.

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Administrativos: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año en el sector público o privado.

PLANTA DE AUXILIARES

Auxiliares: Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

Artículo UNICO

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo único: Los requisitos exigidos en los artículos anteriores de este Decreto con Fuerza de Ley, no serán exigibles respecto de quienes, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren desempeñando como funcionarios de planta o a contrata los cargos respectivos, siendo éstos exigibles sólo una vez que dichos cargos queden vacantes por cualquier causa.

Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República, registrese, publíquese y archívese.- michelle bachelet jeria, Presidenta de la República.- Verónica Baraona del Pedregal, Ministra de Minería (S).- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Por orden de la Subsecretaría de Minería, saluda atentamente a usted, Jorge Gómez Oyarzo, Jefe División Jurídica.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.