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SUSTITUYE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

Texto vigente a fecha 2009-09-23

DFL Núm. 2.- Santiago, 7 de julio de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1990, del Ministerio de Minería; las facultades que me confiere el artículo 34 de la ley Nº 20.313; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo UNICO

Artículo único: Sustitúyanse los requisitos específicos de ingreso y promoción en la planta de personal de la Comisión Nacional de Energía, establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1990, del Ministerio de Minería, por los que se indican a continuación:

a)

PLANTA DE PROFESIONALES:

Nivel I: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. Los años de experiencia requeridos serán de tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. Nivel II: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años. Los años de experiencia requeridos serán de dos años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. Nivel III: Alternativamente:

a)

Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años. Los años de experiencia requeridos serán de un año en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. b) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. Los años de experiencia requeridos serán de tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

Nivel IV: Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año. Niveles V y VI: Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

b)

PLANTA DE TÉCNICOS:

Nivel 0: Título de técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años.

Nivel I: Alternativamente:

a)

Título de técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a un año, o b) Título de técnico de nivel medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a dos años.

Nivel II: Alternativamente:

a)

Título de técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o b) Título de técnico de nivel medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a un año.

c)

PLANTA DE AUXILIARES:

Nivel I: Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años. Nivel II: Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año. Nivel III: Licencia de enseñanza media o equivalente.

DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo UNICO

Artículo único: Los requisitos establecidos en el artículo anterior de este decreto con fuerza de ley no serán exigibles respecto de quienes, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren desempeñando como funcionarios de planta o a contrata los cargos respectivos, los que serán exigibles sólo respecto de nuevas designaciones.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica

Cursa con alcance el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Minería

Nº 51.829.- Santiago, 16 de septiembre de 2009.

Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Minería, que sustituye los requisitos específicos de ingreso y promoción en la planta de personal de la Comisión Nacional de Energía, establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1990, del mismo Ministerio. No obstante lo anterior, en relación con la expresión "Validados", utilizada en los diversos niveles cuyos requisitos se regulan en el artículo único, letra a), del texto normativo en estudio, cumple con hacer presente que dicho término debe entenderse comprensivo del reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del mismo origen, que aprueba los Estatutos de dicha Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio, por cierto, de lo que se establece en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.

Asimismo, respecto a lo preceptuado en la disposición transitoria del documento en análisis, es necesario advertir que las nuevas designaciones a que alude deben entenderse referidas a aquellas que en el futuro correspondan respecto de los funcionarios que la misma norma indica.

Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor Ministro de Minería Presente.

Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República, regístrese, publíquese y archívese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Santiago González Larraín, Ministro de Minería.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Gómez Oyarzo, Jefe División Jurídica.