ESTABLECE FERIADO LEGAL PARA EL DÍA DE LAS ELECCIONES PARLAMENTARIAS Y PRESIDENCIAL 2009
LEY NÚM. 20.409
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo UNICO
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo, el feriado legal fijado por el artículo 169 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, será irrenunciable para los trabajadores del comercio que no laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, con excepción de los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, los días en que se realicen las elecciones de Parlamentarios y de Presidente de la República de 2009, en ambas votaciones si correspondiera, hasta las 14:00 horas del respectivo día de la elección.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 2 de diciembre de 2009.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Patricio Rosende Lynch, Ministro del Interior (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Pamela Figueroa Rubio, Subsecretaria del Interior subrogante.
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