MODIFICA REQUISITOS ESPECÍFICOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2010-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
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D.F.L. Nº 293.- Santiago, 30 de noviembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, la facultad que me confiere el artículo 34 de la ley Nº 20.313, lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 141, de 1991, el decreto con fuerza de ley Nº 706, de 1998, el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 39, de 2004, del Ministerio de Hacienda y lo señalado en el artículo décimo de la ley Nº 19.549, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo UNICO

Modifícanse los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la planta del personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 706, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, por los siguientes:

Superintendente, Grado 1º, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o ii.- Título profesional de una carrera de 8 o 9 semestres de duración, más grado académico de Magíster o superior y experiencia profesional mínima de 5 años.

Jefes División, Grado 2º:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años.

Directivo, Grado 4º, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, más grado académico de Magíster o superior y experiencia profesional mínima de 3 años.

PROFESIONALES

Grado 4º, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, más grado académico de Magíster o superior y experiencia profesional mínima de 3 años.

Grados 5º y 6º, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años; o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, más grado académico de Magíster o superior y experiencia profesional mínima de 2 años; o iii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, más grado académico de Magíster o superior y experiencia profesional mínima de 5 años.

Grado 7º, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años; o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, más grado académico de Magíster o superior y experiencia profesional mínima de 4 años.

Grados 8º y 9º, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años; o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años.

FISCALIZADORES

Grado 10º, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 2 años; o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años.

Grados 11º y 12º, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 1 año; o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años.

Grados 13º y 14º, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración; o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 2 años. iii.- Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 5 años como mínimo.

Grado 15º, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración; o ii.- Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 3 años como mínimo.

ADMINISTRATIVOS Y SECRETARIAS:

Grados 16º y 17º:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente, curso de técnicas administrativas o de procesamiento de información y experiencia laboral mínima de 2 años.

Grado 18º:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente, curso de técnicas administrativas o de procesamiento de información y experiencia laboral mínima de 1 año.

Grado 19º:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente, curso de técnicas administrativas o de procesamiento de información.

AUXILIARES:

Grados 18º y 19º:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 5 años.

Grado 20º:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 2 años.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo TRANSITORIO UNICO

Los requisitos exigidos en el artículo anterior de este decreto con fuerza de ley, no serán exigibles respecto de quienes, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren desempeñando como funcionarios de planta o a contrata los cargos respectivos, siendo éstos exigibles sólo una vez que dichos cargos queden vacantes por cualquier causa. Tampoco serán exigibles respecto de aquellos funcionarios a contrata indicados precedentemente, cuyos contratos se prorroguen conservando el grado y planta de asimilación que tenían a la mencionada data.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica

Cursa con alcances el decreto con fuerza de ley Nº 293, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas

Nº 5.197.- Santiago, 28 de enero de 2010. Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto con fuerza de ley Nº 293, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que modifica los requisitos específicos de ingreso y promoción de la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 706, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que en los Vistos del texto en estudio debe estimarse incluido el decreto con fuerza de ley Nº 36, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en cuanto determina para los servicios dependientes o relacionados con el Ministerio de Obras Públicas, los cargos que tendrán la calidad de altos directivos públicos. Asimismo, debe entenderse que el artículo único del decreto con fuerza de ley de que se trata, modifica los requisitos establecidos, a su vez, por el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 706, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que es, específicamente, la disposición de dicho cuerpo normativo que los contempla. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor Ministro de Obras Públicas Presente.

Anótese, tómese razón y publíquese.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- María Olivia Recart Herrera, Ministro de Hacienda (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.

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