MODIFICA REQUISITOS ESPECÍFICOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
D.F.L Núm. 280.- Santiago, 10 de noviembre de 2009.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, la facultad que me confiere el artículo 34 de la ley Nº 20.313 y lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 39, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo UNICO
Modifícanse los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la planta del personal y cargos de la Dirección General de Aguas establecidos en el art. 2º del decreto con fuerza de ley Nº 137 de 1991 del Ministerio de Obras Públicas, por los siguientes:
Director General de Aguas, alternativamente:
i.- Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o
ii.- Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, más grado académico de Magíster o superior y experiencia profesional mínima de 5 años;
Subdirector Grado 2º y Jefes de División de Hidrología; de Estudios y Planificación; y Legal Grado 3º, alternativamente:
i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o
ii. Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 7 años.
Jefes de Departamento Grados 4º y 5º, alternativamente:
i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 6 años; o
ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 7 años.
CARGOS DE CARRERA
Jefes de Sub Departamento Grado 8º, alternativamente:
i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años; o
ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o
iii.- Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 9 años como mínimo.
PROFESIONALES
Grado 4º, alternativamente:
i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años o de, a lo menos, 3 años en el área de los recursos hídricos.
Grado 5º, alternativamente:
i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años o de, a lo menos, 3 años en el área de los recursos hídricos; o
ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 6 años o de, a lo menos, 5 años en el área de los recursos hídricos.
Grado 6º, alternativamente:
i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años o de, a lo menos, 2 años en el área de recursos hídricos; o
ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 6 años o de, a lo menos, 4 años en el área de los recursos hídricos.
Grados 7º al 9º, alternativamente:
i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años, o de a lo menos, 2 años en el área de recursos hídricos; o
ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años.
Grado 10º, alternativamente:
i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 1 año; o
ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 2 años.
Grado 11º, alternativamente:
i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración; o
ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 2 años.
Grado 12º, alternativamente:
i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración; o
ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 1 año.
Grados 13º, 14º, 16 y 17.
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración.
TÉCNICOS
Grado 9º:
Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 5 años como mínimo.
Grados 11º al 14º, alternativamente:
i.- Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 4 años como mínimo; o
ii.- Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 6 años como mínimo; o
iii.- Nivomensor A.
Grado 15º, alternativamente:
i.- Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 2 años como mínimo; o
ii.- Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 4 años como mínimo;o
iii.- Nivomensor A.
Grado 16º al 18º, alternativamente:
i.- Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 2 años como mínimo; o
ii.- Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 4 años como mínimo; o
iii.- Nivomensor B.
Grado 19º, alternativamente:
i.- Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o
ii.- Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 2 años como mínimo; o
iii.- Nivomensor C.
Grados 20º y 21º, alternativamente:
i.- Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o
ii.- Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 2 años como mínimo.
Grado 23º:
Título Técnico de Nivel Medio.
La especialidad técnica de Nivomensor señalada Precedentemente requerirá:
Nivomensor A: Licencia de Educación Media o equivalente y curso aprobado de Instructor de Montaña y experiencia de 10 años en la especialidad.
Nivomensor B: Licencia de Educación Media o equivalente y curso de Ski de Alta Montaña y experiencia de 5 años en la especialidad.
Nivomensor C: Licencia de Educación Media o equivalente y curso aprobado de Andinismo.
ADMINISTRATIVOS
Grados 12º y 13º: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 5 años.
Grados 14º al 18º: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 3 años.
Grados 19º y 20º: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 2 años.
Grados 21º al 24º: Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
AUXILIARES
Grado 18º: Licencia de Enseñanza Medía o equivalente y experiencia laboral mínima de 3 años.
Grados 19º y 20º: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 2 años.
Grados 21º al 27º: Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo UNICO
Los funcionarios que a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley se encuentren desempeñando cargos de planta o a contrata en la Dirección General de Aguas podrán ser nombrados, promovidos o contratados cumpliendo indistintamente los requisitos contemplados en este texto legal o los establecidos en el DFL Nº 137, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas. Respecto de quienes, a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, se encuentren desempeñando cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, no les serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo anterior, siendo éstos exigibles sólo una vez que dichos cargos queden vacantes por cualquier causa.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica
Cursa con Alcance Decreto con Fuerza de Ley Nº 280, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 17.739.- Santiago, 6 de abril de 2010. Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto con fuerza de ley Nº 280, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que modifica requisitos específicos de ingreso y promoción de la planta de personal de la Dirección General de Aguas de esa Secretaría de Estado, establecidos en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 137, de 1991, del mismo Ministerio, por ajustarse a derecho. No obstante lo anterior, en lo que concierne a lo dispuesto en el artículo transitorio único del texto normativo en estudio, esta Entidad de Control entiende que los requisitos establecidos en su artículo único serán exigibles a los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley en trámite, se encuentren desempeñando cargos de planta o a contrata en la referida Dirección, sólo una vez que cesen en ellos por cualquier causa y respecto de nuevos nombramientos o designaciones.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Obras Públicas, Presente.
Anótese, tómese razón, y publíquese.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte.a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.