FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y REGULA LAS DEMÁS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.417
DFL Núm. 4.- Santiago, 13 de mayo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; y la facultad que me ha conferido el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.417; y la propuesta contenida en Oficio Ordinario N° 101281, de 4 de mayo de 2010, de la Ministra del Medio Ambiente, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
PÁRRAFO 1° Del Ministerio del Medio Ambiente
Artículo 1
Fíjase la siguiente planta de personal del Ministerio del Medio Ambiente:
Autoridades de Gobierno
Cargos Ministro B 1 Subsecretario C 1 TOTAL 2
Directivos de exclusiva confianza
Cargos Jefe de División 2º 1 Jefes de División Jefes de División Secretarios Regionales Ministeriales Secretarios Regionales Ministeriales 5º 8 TOTAL 22
Directivos afectos al artículo 8° de la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Cargos
Jefes de Departamento 5° 4 Jefes de Departamento 6° 2
TOTAL 6
Directivos de carrera
Cargos
Jefes de Sub Departamento 4º 2
TOTAL PLANTA DIRECTIVOS 31
Planta de Profesionales
Cargos
Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesional Profesional Profesional Profesionales 12º 2
TOTAL PLANTA PROFESIONALES 14
Planta de Técnicos
Cargos
Técnico Técnico
TOTAL PLANTA TÉCNICOS 2
Planta de Administrativos
Cargos
Administrativo Administrativos Administrativos
TOTAL PLANTA ADMINISTRATIVOS 4
Planta de Auxiliares
Cargos
Auxiliar
TOTAL PLANTA AUXILIARES 1
TOTAL PLANTA PERSONAL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE 52 cargos
Artículo 2
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:
I. Planta de Directivos:
Directivos de exclusiva confianza.
Jefes de División:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
Secretarios Regionales Ministeriales, contar alternativamente con:
a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor, o b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
Directivos afectos al artículo 8° de la Ley N° 18.834 y de carrera:
Jefes de Departamento y Sub Departamento, contar alternativamente con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor, o
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos cuatro en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
II. Planta de Profesionales
Grados 4° y 5°, contar alternativamente con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor, o
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
Grados 6° y 7°, contar alternativamente con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor, o
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
Grados 8° al 10°, contar alternativamente con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado, o
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
Grado 12º, contar alternativamente con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado.
III. Planta de Técnicos
Grado 9°
Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Grado 12°, contar alternativamente con:
Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a un año en el sector público o privado, o
Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a tres años en el sector público o privado
IV. Planta de Administrativos
Grados 12° y 13°
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Grados 17°
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
V. Planta de Auxiliares
Grados 19°
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado.
Artículo 3
Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Comisión Nacional del Medio Ambiente al Ministerio del Medio Ambiente, a contar de la fecha de iniciación de actividades de este último, el personal cuyo número, estamento y calidad jurídica se dispone en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 4
Establécese que mediante decreto expedido de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del numeral 2) del artículo segundo transitorio de la Ley N°20.417, dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde la publicación de este decreto con fuerza de ley, se dispondrá el encasillamiento en la planta fijada en el artículo 1° de esta norma, del personal titular de planta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente traspasado. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.
Artículo 5
El personal a contrata que sea traspasado al Ministerio del Medio Ambiente mantendrá dicha calidad jurídica y el grado y planta de su asimilación y será individualizado mediante decreto expedido según el inciso segundo del numeral 2) del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.417 en el mismo plazo a que se refiere el artículo anterior. Para los efectos de su asimilación no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 6
Dispónese el traspaso, desde la Comisión Nacional del Medio Ambiente al Ministerio del Medio Ambiente, de 287 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan:
Estamento Calidad Jurídica y Número de funcionarios Planta Contrata
Directivos 4 0 Profesionales 3 206 Técnicos 1 18 Administrativos 3 50 Auxiliares 1 1
TOTAL 12 275
Artículo 7
Transfiérense desde la Comisión Nacional del Medio Ambiente al Ministerio del Medio Ambiente los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal dispuesto en el artículo anterior a contar de la fecha en que éste último comience a regir.
Artículo 8
La planta de personal fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, el encasillamiento del personal en la planta del Ministerio del Medio Ambiente y el traspaso del personal contratado regirá a contar del día siguiente al de la total tramitación de el o los decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" que individualicen al personal traspasado.
Artículo 9
Fíjase la dotación máxima de personal del Ministerio del Medio Ambiente en 336 cupos para el año 2010. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación.
Artículo 10
Determínase que la fecha de iniciación de actividades del Ministerio del Medio Ambiente será a contar de la entrada en vigencia de la planta de personal fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.
PÁRRAFO 2° Del Servicio de Evaluación Ambiental
Artículo 11
Fíjase la siguiente planta de personal del Servicio de Evaluación Ambiental:
Planta de Directivos.
Jefe Superior del Servicio, Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882.
Cargos
Director Ejecutivo 1C 1
Directivos, Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882
Cargos
Directores Regionales 6° 15 Jefe de División Jefes de División
TOTAL - 19
Directivos afectos al artículo 8° de la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Cargos
Jefes de Departamento 4° 2 Jefe de Departamento 5° 1 Jefes de Departamento 6° 2
TOTAL - 5 Directivo de carrera
Cargos
Jefe de Sub Departamento
TOTAL - 1 TOTAL PLANTA DIRECTIVOS 26
Planta de Profesionales
Cargos
Profesional Profesional Profesionales Profesionales Profesionales Profesional Profesional Profesional Profesionales 12º 2
TOTAL PLANTA PROFESIONALES 13
Planta de Técnicos
Cargos
Técnico Técnico
TOTAL PLANTA TÉCNICOS 2
Planta de Administrativos
Cargos
Administrativos Administrativo Administrativo
TOTAL PLANTA ADMINISTRATIVOS 4
Planta de Auxiliares
Cargos
Auxiliar
TOTAL PLANTA AUXILIARES 1 TOTAL PLANTA PERSONAL SERVICIO EVALUACIÓN AMBIENTAL 46 cargos
Artículo 12
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:
I. Directivo Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882
Director Ejecutivo, Jefe Superior del Servicio
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a ocho años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos seis en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
II. Directivos Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882
Directores Regionales
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Jefes de División
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Directivos afectos al artículo 8° de la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, y de Carrera
Jefes de Departamento y Sub Departamento
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
III. Planta de Profesionales
Grados 4° y 5°, contar alternativamente con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos cuatro en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
Grados 6° y 7°, contar alternativamente con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
Grados 8° al 10°, contar alternativamente con:
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