FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y SU RÉGIMEN DE REMUNERACIONES
D.F.L. Núm. 3.- Santiago, 13 de mayo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; la facultad que me ha conferido el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.417, y la propuesta contenida en el Oficio Ordinario N° 101293, de 5 de mayo de 2010, de la Ministra del Medio Ambiente, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
TÍTULO I DE LA PLANTA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 1
Fíjase la siguiente planta de personal de la Superintendencia del Medio Ambiente:
[imagen omitida]
Artículo 2
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:
I. Directivo Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882
Superintendente del Medio Ambiente, Jefe Superior del Servicio
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a ocho años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, seis en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
II. Directivos Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882
Jefes de División y Fiscal
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, cinco en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
III. Directivos afectos al artículo 8° de la Ley N° 18.834
Jefes de Departamento, contar alternativamente con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, cinco años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
Planta de Profesionales
Grados 4° y 5°, contar alternativamente con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, cuatro en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
Grados 6°, 7° y 8°, contar alternativamente con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
Grados 11°, contar con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente; o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado.
Planta de Fiscalizadores
Grados 11°, 12° y 13°
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado; o b) Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior, no inferior a 6 años en el sector público o privado.
Grados 14° y 15°
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado; o b) Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior, no inferior a 5 años en el sector público o privado.
Planta de Administrativos
Grado 17°
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
Grado 18°
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado.
Planta de Auxiliares
Grado 19°
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado.
Artículo 3
La planta de personal fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, regirá a contar de la fecha de su publicación.
Artículo 4
Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia del Medio Ambiente en 29 cupos para el año 2010.
Artículo 5
Determínase que la fecha de iniciación de actividades de la Superintendencia del Medio Ambiente será a contar de la entrada en vigencia de la planta de personal fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.
TÍTULO II DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 6
El personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente estará afecto al sistema de remuneraciones a que se refiere el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981, otorgándosele dichos estipendios en los términos que en el se establecen.
Artículo 7
Tratándose del personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente la asignación a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 18.091, se concederá sujeta a las reglas que a continuación se indican:
La asignación se pagará mensualmente.
Su porcentaje será variable de acuerdo a la planta y grado al que pertenezca el funcionario.
El porcentaje se fijará anualmente por decreto supremo del Ministerio de Hacienda y podrá ser aumentado y reducido por el mismo procedimiento. Dicho decreto será expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República".
El porcentaje que signifique esta asignación no podrá ser superior a los porcentajes que a continuación se indican según sea la planta a la que pertenezca o se asimile el funcionario, aplicados sobre el sueldo base y la asignación del artículo 6° del decreto ley N°3.551, de 1981.
Planta % Máximo
DIRECTIVOS 160% PROFESIONALES 100% FISCALIZADORES 100% ADMINISTRATIVOS 50% AUXILIARES 50%
Al fijar el procentaje de esta asignación, el Ministerio de Hacienda podrá tomar en consideración la propuesta que efectúe la institución en razón de sus requerimientos de perfeccionamiento y especialización derivados de las necesidades de cumplimiento eficaz y eficiente de los programas de fiscalización e inspección que deba desarrollar.
El gasto que represente esta asignación se financiará con cargo a los recursos con que la Superintendencia del Medio Ambiente financie anualmente sus remuneraciones.
Artículo 8
Tratándose del personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente la bonificación de estímulo por desempeño funcionario a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.528, se concederá sujeta a las reglas que a continuación se indican:
La bonificación beneficiará al 25% de los funcionarios de cada una de las plantas de la institución que, de conformidad al sistema calificatorio que la rija, tengan mejor desempeño el año inmediatamente anterior al del pago de la bonificación.
El porcentaje de la bonificación será variable, de acuerdo a la planta a la que pertenezca el funcionario o se asimile. El precitado porcentaje, sumado al que corresponda por concepto de la asignación a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 18.091, no podrá, en caso alguno, exceder el porcentaje máximo a que se refiere el numeral 4 del artículo anterior.
Esta bonificación será fijada anualmente en el mismo decreto a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior. En dicho decreto se fijará, asimismo, el porcentaje de bonificación que le corresponderá percibir a los funcionarios que no hayan sido objeto de calificación en atención a su participación en el proceso calificatorio, los que no se considerarán en el límite establecido en el numeral 1 de este artículo.
Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses que correspondan al año inmediatamente siguiente al término del respectivo proceso calificatorio.
La bonificación se pagará mensualmente sólo a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha del pago.
El gasto que represente esta bonificación se financiará con cargo a los recursos con que la Superintendencia del Medio Ambiente financie anualmente sus remuneraciones.
Artículo 9
Para todos los efectos legales las menciones que las normas hagan a la asignación del artículo 17 de la ley N° 18.091 o a la bonificación del artículo 5° de la ley N° 19.528 se entenderán hechas, respecto del personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente, a los artículos 7° y 8° del presente decreto con fuerza de ley.
TÍTULO III DE LA ASIGNACIÓN DE GESTIÓN
Artículo 10
En concordancia a lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la ley N° 20.417, el personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente, tendrá derecho, además de las remuneraciones que les correspondan por aplicación del Título anterior, a una asignación de gestión, ligada al desempeño en el cumplimiento de metas, a los resultados institucionales y a la calidad de servicio prestada a los usuarios.
Artículo 11
La asignación que establece el presente Título reemplaza las asignaciones a que se refieren los artículos 8, 9 y 12 de la ley N° 20.212, disposiciones que, en consecuencia, no serán aplicables respecto del personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Artículo 12
La asignación de gestión a que se refiere el artículo 10 del presente decreto con fuerza de ley, ascenderá a los porcentajes a que se refiere el artículo siguiente y se pagará en función del cumplimiento de metas de gestión de desempeño, resultados y calidad de servicio, el que será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza.
Artículo 13
La asignación de gestión tendrá los siguientes componentes:
a. Un componente por gestión institucional que alcanzará hasta un 17,5% de acuerdo a lo establecido en los Párrafos Segundo y Cuarto del presente Título y; b. Un componente por gestión colectivo que alcanzará hasta un 7,5% de acuerdo a lo establecido en los párrafos Tercero y Cuarto del presente Título.
Artículo 14
El monto de la asignación se determinará aplicando los porcentajes a que se refiere el artículo anterior sobre la suma del sueldo base, la asignación del artículo 6 del decreto ley N°3.551, de 1981, y la asignación del artículo 4 de la ley N° 18.717, percibidas mensualmente por el funcionario a quien corresponda la asignación.
Artículo 15
El monto determinado de conformidad al artículo anterior se multiplicará por doce y se pagará en cuotas iguales entre los meses de abril y diciembre de cada año y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración. Tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Tendrán derecho a la asignación de gestión los funcionarios que hayan prestado servicios de manera continua por a lo menos durante seis meses en el año objeto de la evaluación. Para el solo efecto de dicho cómputo se considerará que los funcionarios respectivos prestaron servicios durante los períodos correspondientes a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo. Si algún funcionario cambia de grado durante el año del pago, la asignación le será pagada en función de la remuneración del grado que tenía al mes de diciembre del año objeto de la evaluación.
Artículo 16
El personal que perciba la asignación de gestión a que se refieren los artículos precedentes tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que ella se encuentre afecta, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de dicha asignación, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la normativa vigente y a lo dispuesto en el inciso anterior.
PÁRRAFO SEGUNDO DEL COMPONENTE INSTITUCIONAL DE LA ASIGNACIÓN DE GESTIÓN
Artículo 17
El componente de gestión institucional se concederá en función del cumplimiento de metas anuales de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales. El cumplimiento de las metas de gestión institucional del año precedente dará derecho a percibir a los funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente el 17,5% del componente institucional calculado sobre las remuneraciones indicadas en el artículo 14 del presente decreto con fuerza de ley, siempre que la institución haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales de gestión comprometidas. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior al 80% e inferior al 90% el porcentaje del componente institucional será de un 13,3%. En tanto, si el grado de cumplimiento fuere igual o superior al 70% e inferior al 80% el porcentaje del componente institucional será de un 8,75%. Todo cumplimiento inferior al 70% de las metas comprometidas no dará derecho al componente institucional de la asignación de gestión.
Artículo 18
Para efectos de la formulación de las metas de gestión ligadas al desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales, se aplicarán las reglas siguientes:
Anualmente, el Ministro de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos y el Ministro del Medio Ambiente, a propuesta de la Superintendencia del Medio Ambiente, deberán convenir un Programa Marco en el cual se señalarán las áreas prioritarias a desarrollar por la Superintendencia del Medio Ambiente el año siguiente. Dicho programa Marco será aprobado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que será suscrito, también, por el Ministro del Medio Ambiente, expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República". Será responsabilidad de los precitados Ministros velar por la calidad técnica, la coherencia intersectorial y el nivel de exigencia que involucre el logro de las metas de gestión, desempeño, resultados y calidad de servicio institucionales.
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