LEY NÚM. 20.465 ESTABLECE, POR UNA SOLA VEZ, COMO FERIADOS OBLIGATORIOS E IRRENUNCIABLES, LOS DÍAS 19 Y 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010, PARA TODOS LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL COMERCIO

Rango Ley
Publicación 2010-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
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LEY NÚM. 20.465

ESTABLECE, POR UNA SOLA VEZ, COMO FERIADOS OBLIGATORIOS E IRRENUNCIABLES, LOS DÍAS 19 Y 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010, PARA TODOS LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL COMERCIO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, en Moción de los Diputados señores Sergio Aguiló Melo; René Alinco Bustos; Osvaldo Andrade Lara; Tucapel Jiménez del Valle, y Patricio Vallespín López.

Proyecto de ley:

Artículo ÚNICO

"Los días 19 y 20 de septiembre de 2010 serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores dependientes del comercio, con la excepción de aquellos señalados en el artículo 2º de la ley Nº 19.973.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 14 de septiembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Camila Merino Catalán, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Rodney Belmar Altamirano, Subsecretario del Trabajo (S).

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