CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES

Rango Ley
Publicación 2011-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
artículos 29
Historial de reformas JSON API

LEY NÚM. 20.502

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

TÍTULO I Del Ministerio del Interior

Artículo 1

Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca la ley y dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.

Asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.

Además de las funciones que esta ley le señale, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior, y tendrá todas las atribuciones que las leyes le confieren.

Artículo 2

Suprimido.

Artículo 3

Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:

a)

Coordinar políticamente los distintos ministerios, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República. b) Ejercer la coordinación intersectorial y seguimiento programático de la gestión del Gobierno, especialmente en la preparación de decisiones que afecten a más de un Ministerio; servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que lo requieran; e informar al Presidente o Presidenta de la República respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado. c) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración de la Presidencia de la República u otros ministerios. d) Supervigilar al organismo encargado de coordinar la actividad de las unidades de auditoría interna de los servicios públicos dependientes o relacionados con el Ejecutivo. e) Adoptar, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, todas las medidas necesarias orientadas a la descentralización administrativa y fiscal y a la equidad territorial del Estado, en base a una coordinación con los gobiernos regionales y locales; así como la orientación del desarrollo regional, provincial y local, conforme se regula en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. f) Velar por el desarrollo regional y local del país, de acuerdo con las políticas, planes y programas definidas por el Gobierno Central, y los planes y programas aprobados por los gobiernos regionales, teniendo especialmente en cuenta el desarrollo de territorios considerados como zonas extremas y zonas rezagadas en materia social. g) Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la conducción del gobierno interior del Estado. h) Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales. i) Proponer las reformas legislativas o administrativas que considere necesarias en materia migratoria, y supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias. j) Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional. k) Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, pudiendo dictar los reglamentos necesarios para el desempeño de su cometido. l) Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros ministerios. m) Coordinar la prevención, respuesta y reconstrucción frente a desastres y emergencias. n) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia. o) Coordinar la prevención y respuesta frente a conflictos sociales que sean de competencia de los organismos sectoriales, en coordinación con los ministerios que correspondan, para su diagnóstico y manejo. p) Administrar la Red de Conectividad del Estado. q) Ejecutar las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que deroga ley N° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales. r) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales. s) Prestar soporte administrativo para el otorgamiento de las pensiones de gracia. t) Coordinarse con la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos en materias que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado. u) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.

Artículo 4

La estructura orgánica funcional del Ministerio será la siguiente:

a)

El Ministro o Ministra. b) La Subsecretaría del Interior. c) La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. d) Los delegados presidenciales regionales y provinciales.

Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio del Interior, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará la organización interna del Ministerio y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 5

Sin perjuicio de la facultad del Presidente o de la Presidenta de la República de encomendar a uno o más ministros tareas específicas de coordinación, el Ministro o Ministra del Interior realizará la coordinación política del gabinete ministerial. Para el cumplimiento de sus funciones, le corresponderán, especialmente, las siguientes atribuciones:

a)

Proponer al Presidente o Presidenta de la República los proyectos de ley, de reglamentos, instrucciones, políticas y programas dentro del ámbito de su competencia. b) Requerir informes a los diferentes ministros y ministras respecto del cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley les entrega, y efectuar propuestas en orden al cumplimiento eficaz y eficiente de las mismas conforme a las definiciones presidenciales y políticas nacionales. c) Las demás que le encomienden las leyes.

Artículo 6

Suprimido.

TÍTULO II De las Subsecretarías

Artículo 7

En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Los jefes o las jefas superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios o las Subsecretarias del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente. El Ministro o la Ministra será subrogado o subrogada por el Subsecretario o la Subsecretaria del Interior y, a falta de éste o ésta, por el o la de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario o Secretaria de Estado.

Artículo 8

Las Subsecretarías del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo, tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que las regulen.

Asimismo, podrán formular planes y programas en el ámbito de sus funciones, ejecutarlos y evaluarlos.

Párrafo 1° De la Subsecretaría del Interior

Artículo 9

Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, mantención del orden público, la coordinación territorial del gobierno y las demás tareas que aquél le encomiende. Le corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público. De igual manera, deberá dar cumplimiento a las funciones de evaluación y control que el artículo 3º confía al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento precisará la forma, modalidades y alcance de la desagregación de la información y datos que en virtud de aquel precepto se solicite a las Fuerzas de Orden y Seguridad. En cumplimiento de tales funciones, podrá celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, especialmente con las municipalidades, que digan relación directa con la mantención del orden y seguridad pública a nivel local.

Artículo 10

Suprimido.

Artículo 11

Eliminado.

Párrafo 2° De la Subsecretaría de Prevención del Delito

Artículo 12

Eliminado.

Artículo 13

Eliminado.

TÍTULO III De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública

Artículo 14

Eliminado.

Artículo 15

Eliminado.

Artículo 16

Eliminado.

TÍTULO IV Del Personal

Artículo 17

El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.

El personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integran su planta de personal establecida por el decreto con fuerza de ley N° 1- 18.834, del Ministerio del Interior, de 1990 y por los funcionarios a contrata asimilados a dicha planta.

TÍTULO V Del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol

Artículo 18

Créase el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior.

El Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.

Su personal de planta y a contrata estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.

Artículo 19

El Servicio tendrá por objeto la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, en la elaboración de una estrategia nacional de drogas y alcohol.

En cumplimiento de dicho objeto corresponderá al Servicio:

a)

Ejecutar las políticas y programas propias de su objeto.

b)

Colaborar con el Ministro o la Ministra de Seguridad Pública, y con el Subsecretario o la Subsecretaria de Prevención del Delito, en el ámbito de sus atribuciones, en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuando estas conductas constituyan un factor de riesgo para la comisión de delitos.

c)

Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades de Ministerios o Servicios Públicos destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y ejecutarlos, en su caso.

d)

Elaborar una estrategia nacional de prevención del consumo de drogas y alcohol, coordinar su implementación, y dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de su ejecución.

e)

Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley Nº 20.000.

f)

Vincularse con organismos nacionales que se ocupen de temas propios de su competencia, y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común. Con el mismo propósito podrá también, previa autorización del Ministerio del Interior, relacionarse con organismos internacionales.

g)

Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación ciudadana en estas materias.

h)

Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior.

i)

Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, entidades beneficiadas, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas del Servicio, y recopilar, sistematizar y analizar los antecedentes relevantes sobre el fenómeno de las drogas y el alcohol.

j)

Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, incluyendo las municipalidades, que permitan la ejecución, análisis, evaluación o implementación de políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.

k)

Administrar los bienes inmuebles incautados que el juez de garantía destine provisoriamente al Servicio, y rendir cuenta de su gestión a dicho juez a lo menos trimestralmente.

l)

Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.

Artículo 20

El patrimonio del Servicio estará formado por:

a)

Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales.

b)

Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.

c)

Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título.

d)

Las herencias, legados y donaciones que acepte, las que quedarán exentas del trámite de insinuación y del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271, y demás disposiciones que resulten aplicables.

e)

Los bienes que, en virtud de las disposiciones transitorias de esta ley, se le traspasen desde el Ministerio del Interior.

TÍTULO VI Otras Normas

Artículo 21

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Orgánica de Ministerios:

1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:

"Artículo 1°. El Presidente de la República ejercerá el gobierno y administración del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios:

1° Interior y Seguridad Pública; 2° Relaciones Exteriores; 3° Defensa Nacional; 4° Hacienda; 5° Secretaría General de la Presidencia de la República; 6° Secretaría General de Gobierno; 7° Economía, Fomento y Turismo; 8° Planificación; 9° Educación; 10° Justicia; 11° Trabajo y Previsión Social; 12° Obras Públicas; 13° Salud; 14° Vivienda y Urbanismo; 15° Agricultura; 16° Minería; 17° Transportes y Telecomunicaciones; 18° Bienes Nacionales; 19º Energía, y 20º Medio Ambiente.".

2) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 3°:

a)

Reemplá

Artículo 22

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros:

1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:

a)

Elimínase la oración final de su inciso primero.

b)

Reemplázase su inciso segundo por el siguiente: "Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.".

2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:

"Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.".

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.