FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO Y REGULA LAS DEMÁS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.423
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 30 de septiembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, y la facultad que me ha conferido el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.423, y el artículo 25 de la ley Nº 20.486, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Fíjase la siguiente planta de personal de la Subsecretaría de Turismo:
A. Planta de Directivos
Autoridades de Gobierno
Cargos EUS Cargos Subsecretario C 1
Directivos de exclusiva confianza
Cargos EUS Cargos
Jefes de División 3º 2 Total Planta 3 Directiva B. Planta de Profesionales
Cargos EUS Cargos
Profesionales 4º 2 Profesional 5º 1 Profesional 6º 1 Total Planta Profesionales 4
C. Planta de Técnicos
Cargos EUS Cargos Técnico 10º 1 Total Planta Técnicos 1 Total Planta 8
Artículo 2
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:
A. Planta de Directivos
Directivos
Jefes de División, alternativamente:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 5 años. Los años de experiencia requeridos serán 4 en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 6 años. Los años de experiencia requeridos serán 5 en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
B. Planta de Profesionales
Grado 4, alternativamente:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 5 años. Los años de experiencia requeridos serán 4 en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 6 años. Los años de experiencia requeridos serán 5 en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
Grados 5 y 6, alternativamente:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 4 años. Se requerirá de 3 años de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 5 años. Los años de experiencia requeridos serán 4 en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
C. Planta de Técnicos
Grado 10, alternativamente:
Título de Secretaria Ejecutiva otorgado por un instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia laboral en el área de secretaría ejecutiva no inferior a 4 años, o ii) Título de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 5 años.
La expresión "validados" utilizada en los párrafos precedentes de este artículo debe entenderse comprensiva del reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.
Artículo 3
Determínese que la fecha de iniciación de actividades de la Subsecretaría de Turismo y la vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1º será a contar del 1 de enero de 2011.
Artículo 4
Fíjase la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Turismo en 6 cupos para el año 2011.
Artículo 5
El personal de la Subsecretaría de Turismo estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº249, de 1974, y su legislación complementaria.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.