REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVO A LA SUPERVIGILANCIA Y CONTROL DE ARMAS
LEY NÚM. 20.503
Teniendo presente que el H. Congreso ha dado su aprobación a la siguiente reforma constitucional, iniciada en una Moción de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Jorge Pizarro Soto y Hosaín Sabag Castillo.
Proyecto de Reforma Constitucional:
Artículo UNICO
"Sustitúyese el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política de la República por el siguiente:
"Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de abril de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
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