FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO
DFL Núm. 3-20.502.- Santiago, julio 15 de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.502, dicto el siguiente,
Decreto con Fuerza de Ley:
Artículo 1
Fíjase la siguiente planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito:
A. Planta de Directivos
Autoridad de Gobierno
[imagen omitida]
Directivos de exclusiva confianza
[imagen omitida]
Directivos afectos al artículo 8º de la Ley Nº18.834
[imagen omitida]
B. Planta de Profesionales
[imagen omitida]
C. Planta de Técnicos
[imagen omitida]
D. Planta de Administrativos
[imagen omitida]
E. Planta de Auxiliares
[imagen omitida]
Artículo 2
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:
A. Planta de Directivos
Directivos de exclusiva confianza.
Jefes de División: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán cuatro de poseer un grado académico de Magíster y de tres en el caso de poseer el de Doctor.
Directivos, alternativamente:
I. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán tres de poseer un grado académico de Magíster y dos en el caso de poseer el de Doctor; o
II. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de seis años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán cuatro de poseer un grado académico de Magíster y tres en el caso de poseer el de Doctor.
Directivos afectos al artículo 8° de la ley Nº 18.834.
Jefes de Departamento, alternativamente: I. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán tres de poseer un grado académico de Magíster y dos en el caso de poseer el de Doctor; o
II. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán cuatro de poseer un grado académico de Magíster y tres en el caso de poseer el de Doctor.
B. Planta de Profesionales
Grados 4 y 5, alternativamente: I. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán dos de poseer un grado académico de Magíster y uno en el caso de poseer el de Doctor, o
II. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán tres de poseer un grado académico de Magíster y dos en el caso de poseer el de Doctor.
Grados 6 y 7, alternativamente: I. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de dos años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster y en el caso de Doctor no será necesaria experiencia profesional; o
II. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán dos de poseer un grado académico de Magíster y uno en el caso de poseer el de Doctor.
Grados 8 y 9, alternativamente: I. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de un año en el sector público o privado. No se requerirá
Artículo 3
Determínase que la fecha de iniciación de actividades de la Subsecretaría de Prevención del Delito y la vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1°, será a contar del primer día del mes siguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 4
Traspásanse desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Prevención del Delito, los bienes muebles utilizados por el Programa de Seguridad y Participación Ciudadana de la Subsecretaría del Interior, Partida 05, Capítulo 01, Programa 05 de la ley N° 20.481 de Presupuestos del Sector Público año 2011, que por resolución determine el Subsecretario del Interior, la que será firmada, también, por el Subsecretario de Prevención del Delito.
Artículo 5
Fíjase la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito en 182 cupos para el año 2011.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo PRIMERO
Para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2012, el Subsecretario de Prevención del Delito deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.553, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley. El período de ejecución del programa de mejoramiento de la gestión definido para el año 2011, será aquel comprendido entre 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2011. No obstante lo anterior, si la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley hiciere imposible el cumplimiento del período de ejecución establecido en el inciso anterior, para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2012, no se exigirá el cumplimiento de las metas correspondientes; pero en tal caso y sólo por dicho año, el porcentaje será equivalente al 3,8% de las remuneraciones que le sirven de base de cálculo.
Artículo SEGUNDO
Para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2013, el Subsecretario de Prevención del Delito deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley N°19.553, a más tardar el 31 de diciembre de 2011 o dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley, si esta fecha fuere posterior.
Artículo TERCERO
Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2013, el Subsecretario de Prevención del Delito deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7° de la ley N°19.553, a más tardar el 30 de noviembre de 2011 o dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley, si esta fecha fuere posterior.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rosanna Costa Costa, Ministra de Hacienda (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.