FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2011-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
artículos 7
Historial de reformas JSON API

DFL Núm. 2 – 20.502.- Santiago, junio 9 de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; y la facultad que me ha conferido el artículo primero transitorio de la ley N° 20.502, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Fíjase la siguiente planta de personal del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol:

[imagen omitida]

Artículo 2

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:

A. Planta de Directivos

1.- Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública

1.1.- Primer Nivel Jerárquico: Director Nacional:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de seis años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán tres de poseer un grado académico de Magíster y de dos en el caso de poseer el de Doctor.

1.2.- Segundo Nivel Jerárquico: Jefes de División:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia profesional requeridos serán tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster y de dos en el caso de poseer el de Doctor.

Directores Regionales, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia profesional requeridos serán tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster y de dos en el caso de poseer el de Doctor, o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional mínima de siete años en el sector público o privado. Los años de experiencia profesional requeridos serán cuatro en el caso de poseer un grado académico de Magíster y de tres en el caso de poseer el de Doctor.

2.- Directivos de Carrera afectos al artículo 8° de la ley Nº 18.834:

Jefes de Departamento, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán tres de poseer un grado académico de Magíster y de dos en el caso de poseer el de Doctor, o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional mínima de siete años en el sector público o privado. Los años de experiencia profesional requeridos serán cuatro en el caso de poseer un grado académico de Magíster y de tres en el caso de poseer el de Doctor.

B. Planta de Profesionales

1.

Grados 4° y 5°, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia profesional requeridos serán dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster y de uno en el caso de poseer el de Doctor, o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de seis años en el sector público o privado. Los años de experiencia profesional requeridos serán tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster y dos en el caso de poseer el de Doctor.

2.

Grados 6° y 7°, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster y en el caso de Doctor no es necesaria experiencia profesional, o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia profesional requeridos serán dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster y uno en el caso de poseer el de Doctor.

3.

Grados 8° y 9°, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de dos años en el sector público o privado, o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

4.

Grados 10° y 11°, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de un año en el sector público o privado, o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años en el sector público o privado. No se requerirá experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

5.

Grados 12° y 13°, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

C. Planta de Técnicos

Grado 10°, alternativamente:

i)

Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años en el sector público o privado, o

ii) Título Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a cinco años en el sector público o privado.

D. Planta de Administrativos

1.

Grados 10° y 11°:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cinco años en el sector público o privado.

2.

Grados 12° y 13°: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

3.

Grados 14° y 15°: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado.

4.

Grados 16° y 17°: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado.

E. Planta de Auxiliares

1.

Grado 20°: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año en el sector público o privado.

La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.

Artículo 3

Ordénese el traspaso, sin solución de continuidad, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, del personal a contrata asimilado a la planta que en cada caso se señala:

[imagen omitida]

La individualización del personal traspasado deberá realizarse, mediante decreto expedido en conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo primero transitorio de la ley N° 20.502.

Artículo 4

Traspásanse desde el Programa 04 de la Subsecretaría del Interior al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 5

Sin perjuicio que la planta de personal del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol que se fija en el artículo 1° precedente entrará en vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto con fuerza de ley, determínase que la fecha de iniciación de actividades del Servicio será a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Los traspasos y las transferencias de recursos que se liberen por este decreto con fuerza de ley, deberán realizarse a más tardar el primer día del mes subsiguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 6

Traspásanse desde la Subsecretaría del Interior al Servicio al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, los bienes muebles utilizados por el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, que por resolución determine el Subsecretario del Interior.

Artículo 7

Fíjase la dotación máxima de personal del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol en 128 cupos para el año 2011.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo PRIMERO

Durante el año 2011, el personal del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, recibirá el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la ley N° 19.553 que estén percibiendo los funcionarios de la Subsecretaría del Interior.

Asimismo, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar durante el año 2012, se determinará en relación al grado de cumplimiento que alcance la Subsecretaría del Interior de los objetivos de gestión establecidos en el decreto exento N° 4.484, de 2010, del Ministerio del Interior, fijados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley Nº 19.553.

A su vez para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2013, el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.553, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, o en su defecto, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley, si esta fecha fuere posterior.

Artículo SEGUNDO

Durante el año 2011, el personal traspasado de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de este decreto con fuerza de ley, tendrá derecho al pago del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 19.553, en relación al cumplimiento de las metas de su equipo, unidad o área de trabajo definidas para el año anterior en la Subsecretaría del Interior.

Asimismo, el incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 19.553 que corresponda pagar durante el año 2012, se determinará en relación al grado de cumplimiento de las metas de su equipo, unidad o área de trabajo definidas para el año 2011 en la Subsecretaría del Interior.

A su vez para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2013, el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7° de la ley N° 19.553, a más tardar el 30 de noviembre de 2011, o dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley, si esta fecha fuere posterior.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.