PROHÍBE A LOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS TODO TRABAJO NOCTURNO EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
Ley NÚM. 20.539
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de las Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic; Adriana Muñoz D'Albora, y Alejandra Sepúlveda Orbenes, de los Diputados señores Sergio Aguiló Melo; Gabriel Ascencio Mansilla, y Mario Venegas Cárdenas, y de los ex Diputados señores Jaime Mulet Martínez; Carlos Olivares Zepeda; Eduardo Saffirio Suárez, y Patricio Walker Prieto.
Proyecto de ley:
Artículo UNICO
"Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 18 del Código del Trabajo:
Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
"Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre los veintidós y las siete horas.".
Deróganse los incisos segundo y tercero.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 28 de septiembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.
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