CREA EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA
El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de las Subsecretarías del Ministerio de Desarrollo Social, y traspasará a ellas los fondos de la Subsecretaría de Planificación necesarios para que cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo TERCERO
La modificación a que se refiere el artículo 22 de esta ley, que sustituye el inciso final del artículo 2° del decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, entrará en vigencia transcurridos 12 meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo CUARTO
El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 1.678.541 miles.
Artículo QUINTO
El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Planificación o el órgano que lo reemplace. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con estos recursos.".
Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social (Boletín Nº 7196-06)
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de su constitucionalidad y por sentencia de 22 de septiembre de 2011 en los autos Rol Nº 2061-11-CPR.
Se declara:
1º. Que este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de los artículos 1º, incisos primero y tercero a sexto; 3º, letras g), l) y u); 4º; 5º; 6º; 8º; 11, salvo en lo relativo al Comité Interministerial de Desarrollo Social, como instancia de acuerdo para los Ministerios; 12; 13; 14, letras a) a d), f) y g), y 20 del proyecto de ley remitido, en razón de que dichas disposiciones no regulan materias que la Carta Fundamental califique como propias de ley orgánica constitucional. 2º. Que la disposición contenida en el artículo 1º, inciso segundo, del proyecto de ley remitido, es constitucional. 3º. Que las disposiciones contenidas en los artículos 3º, letra b); 11, en lo relativo al Comité Interministerial de Desarrollo Social, como instancia de acuerdo para los Ministerios; 14, letra e), y 23 del proyecto de ley remitido, son igualmente constitucionales.
Santiago, 22 de septiembre de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 6 de octubre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Planificación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Educación.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Soledad Arellano Schmidt, Subsecretaria de Planificación.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de Ley Chile (BCN), no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
Ley Chile (BCN)
Dominio público (publicaciones oficiales del Estado)