MODIFICA REGULACIÓN DE LA PESCA DE INVESTIGACIÓN, REGULARIZA PESQUERÍAS ARTESANALES QUE INDICA, INCORPORA PLANES DE MANEJO BENTÓNICOS Y REGULA CUOTA GLOBAL DE CAPTURA
LEY NÚM. 20.560
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
"Se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los armadores artesanales y sus embarcaciones que, no encontrándose inscritos en la misma, hubieren informado desembarques al Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, en las pesquerías que a continuación se individualizan:
Jurel (Trachurus Murphy) de la III, V y VIII Regiones, con cerco. b) Raya volantín (Zearaja chilensis) de la X y XI Regiones, con espinel. c) Pejegallo (Callorhynchus callorhynchus) y Tollos (Mustelus mento, Squalus acanthias y Mustelus whitneyi) de la X Región, con espinel y enmalle. d) Reineta (Brama australis) de la VII, VIII y X Regiones, con espinel y enmalle. e) Sardina austral (Sprattus fueguensis) de la X y XI Región, con cerco. f) Merluza común (Merluccius gayi) de la VII y VIII Regiones, con enmalle y espinel. g) Pez espada (Xiphias gladius) de la III Región, con enmalle y arpón. h) Congrio dorado (Genypterus blacodes) de la X Región, con espinel.
Asimismo, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los buzos y recolectores de orilla, algueros o buzos apnea que, no encontrándose inscritos en la misma, acrediten operación pesquera extractiva en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, y que se encuentren individualizados en los informes entregados a la Subsecretaría de Pesca por las entidades ejecutoras de dichas investigaciones con anterioridad al 31 de enero de 2012, en las pesquerías que a continuación se individualizan:
Algas pardas (Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens y Macrocystis integrifolia) de la XV, I, II, III y IV Regiones, mediante buceo y recolección de alga varada. b) Pulpo del norte (Octopus mimus), Erizo (Loxechinus albus) y Lapas (Fissurela spp) de la III Región, mediante buceo o recolección. c) Macha (Mesodesma donacium) y Pulpo chilote (Enteroctopus megalocyathus) de la X Región, mediante buceo y recolección. d) Erizo (Loxechinus albus) de la X y XI Regiones, mediante buceo.
Artículo 2
En el caso de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los armadores artesanales y sus embarcaciones que, no encontrándose inscritos en la misma, se hubieren inscrito en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 en las pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, en las pesquerías que a continuación se individualizan:
Centollón (Paralomis granulosa), con trampas. b) Centolla (Lithodes santolla), con trampas. c) Congrio dorado (Genypterus blacodes), con espinel. d) Raya volantín (Zearaja chilensis), con espinel. e) Reineta (Brama australis), con espinel y enmalle.
Asimismo, en la Región señalada en el inciso anterior, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en todas las pesquerías que a continuación se indican a los buzos que, no encontrándose inscritos en cualquiera de ellas, se hubieren inscrito en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 en la pesca de investigación autorizada por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, y que se encuentren individualizados en los informes entregados a la Subsecretaría de Pesca por las entidades ejecutoras de dicha investigación con anterioridad al 31 de enero de 2012:
- Caracol trofon (Trofon geversianus), Ostión patagónico (Chlamys patagonica), Ostión del sur (Chlamys vitreae), Loco (Concholepas concholepas), Huepo (Ensis macha) y Erizo (Loxechinus albus), mediante buceo.
Artículo 3
Para los efectos indicados, mediante una o más resoluciones, la Subsecretaría de Pesca establecerá, conjunta o separadamente, una o más nóminas de los pescadores artesanales y embarcaciones que cumplan con los requisitos contemplados en los artículos anteriores. Dichas resoluciones deberán ser publicadas en extracto en el Diario Oficial, a más tardar el día 31 de marzo de 2012, sin perjuicio de la publicación de su texto íntegro en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca. Los pescadores artesanales y embarcaciones que, cumpliendo con los requisitos anteriores, no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer los recursos administrativos que correspondan de conformidad con la ley Nº 19.880, con las siguientes salvedades:
El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en extracto en el Diario Oficial de la última resolución que establece la nómina de la pesquería que se impugna, y b) En caso de que sólo se interponga el recurso jerárquico, el plazo será el establecido en la letra anterior.
La Subsecretaría de Pesca establecerá, mediante una o más resoluciones, las nóminas definitivas resultantes del procedimiento antes indicado. Dichas resoluciones se publicarán en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y en extracto en el Diario Oficial, y en contra de ellas no procederá recurso administrativo alguno. En el plazo de treinta días, contado desde la publicación en extracto en el Diario Oficial de la resolución indicada en el inciso anterior, los pescadores artesanales y sus embarcaciones que se encuentren individualizados en las nóminas deberán acreditar ante el Servicio Nacional de Pesca el cumplimiento de las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de inscripción en el Registro Artesanal. Una vez vencido el plazo establecido en el inciso anterior, el Servicio Nacional de Pesca, en el término de un mes, procederá a modificar el Registro Artesanal en la sección de pesquería que corresponda, incorporando las embarcaciones con el arte o aparejo de pesca respectivo, así como a los pescadores artesanales de acuerdo a su categoría.
Artículo 4
Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de las inscripciones vigentes en el Registro Artesanal a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 5
Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente manera:
1) Modifícase el artículo 2º del modo que sigue: a) Intercálase el siguiente numeral 26 bis): "26 bis) Observador científico: persona natural, encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos. Los observadores científicos deberán acreditar conocimientos y aptitudes para llevar a cabo tareas científicas básicas y podrán ser profesionales o técnicos ligados a las ciencias marinas, pesqueras o acuícolas, de universidades e institutos profesionales acreditados.". b) Reemplázase el numeral 29), por el siguiente: "29) Pesca de investigación: extracción sin fines de lucro de individuos de una especie hidrobiológica o parte de ellos, con la finalidad de obtener datos e información para alguno de los siguientes propósitos: Generar conocimiento científico o tecnológico, realizar actividades de docencia, contar con antecedentes para adoptar medidas de administración o proteger la biodiversidad, el ambiente acuático y el patrimonio sanitario del país. Asimismo, se considerarán pescas de investigación aquellas de carácter exploratorio, de prospección y experimental. La extracción podrá comprender la captura con retención temporal o permanente de los individuos.". 2) Incorpórase el siguiente artículo 9º bis: "Artículo 9º bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos de invertebrados y algas, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones y se implementará de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 9º. No obstante lo anterior, en la formulación de estos planes de manejo se deberá determinar los pescadores artesanales involucrados en la o las pesquerías que lo integren. En los casos en que éste sea aplicable sólo a una parte de la región o regiones, participarán los pescadores artesanales inscritos en la pesquería que cumplan con los criterios de participación establecidos en el plan, entre los cuales deberá considerarse el haber efectuado operaciones extractivas en el área de aplicación del plan. Sólo podrán continuar operando en el área quienes cumplan con los requisitos de participación y operación establecidos en el plan. Al menos cada tres años se evaluará el esfuerzo pesquero aplicado al área, pudiendo la Subsecretaría, mediante resolución fundada, determinar el ingreso de nuevos pescadores artesanales, siempre que ello no afecte la sustentabilidad de la pesquería. Además de las medidas de conservación y administración contempladas en esta ley, en los planes de manejo a que se refiere este artículo se podrán establecer por resolución del Subsecretario las siguientes medidas:
Rotación de áreas de pesca. b) Criterio y limitación de la extracción. c) Traslocación y repoblación de recursos bentónicos. d) Técnicas de extracción o cosecha. e) Buenas prácticas, sustentabilidad y recuperación de ecosistemas. f) Programas de educación y capacitación.
En el plan de manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, el cual será efectuado, previa licitación, por entidades auditoras externas. La certificación de desembarques será obligatoria para todos los pescadores artesanales que participen en el plan de manejo. Los requisitos para la certificación serán establecidos por el Servicio, asimismo, la entidad que realice la certificación deberá ser evaluada anualmente por aquel y los resultados de dicha evaluación serán públicos. Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación si correspondiere del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá una mesa de trabajo público privada que tendrá el carácter de asesora y será presidida por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicha mesa deberá estar integrada por los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, a través de las organizaciones a las cuales pertenecen. La propuesta de plan de manejo será sometida a consulta pública a través del sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría, mediante mensaje radial y publicación en extracto en un diario de circulación regional. Se podrán formular observaciones dentro del plazo de un mes contado de la fecha de publicación en el sitio de dominio electrónico. Recibidas las observaciones, la Subsecretaría evaluará la pertinencia de reformular la propuesta y dará pública respuesta a las observaciones planteadas, aprobando el plan de manejo mediante resolución. Una vez aprobado el plan de manejo será obligatorio para todos los pescadores artesanales, así como las embarcaciones, incluidas las transportadoras y las plantas de proceso.". 3) Intercálase, en el inciso primero del artículo 50, a continuación de la palabra "Servicio", la siguiente frase final: ", salvo que se configure alguna de las causales denegatorias del artículo 50 A". 4) Incorpórase el siguiente artículo 50 A, nuevo, pasando el artículo 50 A a ser artículo 50 B: "Artículo 50 A.- Se inscribirán en el Registro Artesanal las solicitudes de inscripción que recaigan sobre las pesquerías que se encuentran incorporadas en una nómina que determinará la Subsecretaría por región. La Subsecretaría establecerá, mediante resolución, la nó
Artículo 6
Agrégase, en el artículo transitorio de la ley Nº 20.485, el siguiente texto final: "Durante dicho período y en las Unidades de Pesquería comprendidas entre la XV y II, y III y IV Regiones, la extracción de jurel se efectuará sobre una talla mínima de carácter referencial de 22 centímetros de longitud de horquilla. Sin perjuicio de lo anterior, se aceptará un margen de tolerancia de un 35% medido en número de ejemplares, respecto de la captura por cada viaje de pesca, durante períodos que serán definidos por la Subsecretaría, debiendo cerrarse temporalmente por un lapso de siete días corridos, el área o las áreas definidas por la Subsecretaría dentro de cada Unidad de Pesquería, si se excede dicho porcentaje.".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo PRIMERO
Las pescas de investigación en las pesquerías a que se refieren los artículos 1º y 2º de esta ley se entenderán prorrogadas hasta el día 30 de junio de 2012, en los mismos términos autorizados. Con todo, en las citadas pescas de investigación sólo podrán participar los pescadores artesanales y embarcaciones que se encuentren operando en el marco de la respectiva pesca de investigación con anterioridad al 1 de enero de 2012.
Artículo SEGUNDO
Los armadores industriales que se encuentren sometidos a la medida de administración de límite máximo de captura por armador, de conformidad con la ley Nº 19.713 y sus modificaciones, podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas durante el año calendario a un armador artesanal inscrito en dicha pesquería, el que podrá extraerla en la región de su inscripción y dando cumplimiento a las exigencias de certificación de las capturas al momento del desembarque de conformidad con la ley antes citada, o a un titular de límite máximo de captura, el que deberá extraerla en la unidad de pesquería autorizada. En ambos casos, las cesiones sólo podrán efectuarse dentro de la misma unidad poblacional. Asimismo, los titulares de asignación artesanal como consecuencia del Régimen Artesanal de Extracción, establecido de conformidad con el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán ceder las toneladas asignadas para el respectivo año a un armador industrial, quien deberá extraerlas de acuerdo con la normativa del sector industrial y dentro de la unidad de pesquería autorizada. En este caso las cesiones tendrán un límite del 50% de las toneladas asignadas cada año. Las cesiones a que se refieren los incisos anteriores deberán ser autorizadas mediante resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca. En todos los casos precedentes, una vez autorizadas las cesiones, éstas se deberán publicar en el registro que llevará el Servicio al efecto, de conformidad con las reglas del artículo 55 I de la Ley General de Pesca y Acuicultura. En los casos antes regulados las capturas se imputarán al titular original de la asignación.
Artículo TERCERO
Dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 50 A el Servicio, de oficio, deberá proceder a reinscribir a los pescadores artesanales y sus embarcaciones, si corresponde, que tengan inscritas una o más especies con su acceso cerrado en una determinada pesquería de conformidad con la nómina, esto es, incorporando en la inscripción todas aquellas especies contenidas en la nómina y que tengan su acceso abierto. En relación a las especies que tengan su acceso cerrado, sólo se permitirá que puedan ser extraídas como fauna acompañante de la especie principal en los porcentajes que determine la Subsecretaría de Pesca.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de diciembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Tomás Flores Jaña, Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S).- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.