DETERMINA EL PERSONAL QUE SE TRASPASARÁ A LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.529

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2012-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN
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DFL Núm. 6.- Santiago, 22 de agosto de 2012.- Considerando: Que el inciso tercero del artículo quinto transitorio de la ley Nº 20.529, establece que una de las formas en que se podrán proveer los cargos de las plantas de personal y los empleos a contrata de la Superintendencia de Educación es mediante el traspaso de personas que desempeñen cargos en las plantas de administrativos y auxiliares en el Ministerio de Educación o en servicios dependientes, o que se relacionen por su intermedio, y que postulen y concursen de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la precitada ley. Que el inciso primero del artículo séptimo transitorio de la ley Nº 20.529, establece que dichos concursos serán llamados por la Subsecretaría de Educación, directamente o utilizando el procedimiento que establece el artículo 23 del Estatuto Administrativo, y se sujetarán al procedimiento dispuesto en los incisos siguientes del precitado articulado. Que, por su parte, el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2012, del Ministerio de Educación, dispone que el personal que sea seleccionado en virtud de dichos concursos se entenderá traspasado para todos los efectos legales. Que mediante las resoluciones exentas Nos 4.587, 4.588, 4.784 y 4.785, todas de 2012 y de la Subsecretaría de Educación, se realizó el llamado a concurso y se aprobaron sus respectivas bases, dando cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo señalado en el párrafo anterior. Que mediante las resoluciones exentas Nos 5.593 y 5.594, de 2012, de la Subsecretaría de Educación, se resolvió dicho concurso, determinando la cantidad de 39 funcionarios/as seleccionados/as. Que el artículo sexto transitorio de la ley Nº20.529, faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, suscritos por el Ministro de Hacienda, determine el personal que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo quinto transitorio del precitado cuerpo legal, se traspasará a la Superintendencia de Educación, y

Visto: Lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 32 y en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios de la ley Nº 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la educación parvularia, básica y media, y su fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2012, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la Superintendencia de Educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley Nº 20.529; en las resoluciones exentas Nos 4.587, 4.588, 4.784, 4.785, 5.593 y 5.594, todas de 2012 y de la Subsecretaría de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Determínase el traspaso de 39 funcionarios/as desde el Ministerio de Educación o servicios dependientes, o que se relacionen por su intermedio, a la Superintendencia de Educación, a contar de la total tramitación del decreto que se señala en el inciso final del artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.529.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.

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