DEFINE EL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS Y ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES PARA QUIENES INCURRAN EN ESTA PRÁCTICA EN LAS FAENAS DE PESCA
LEY NÚM. 20.625
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss y Baldo Prokurica Prokurica, y del ex Senador señor José Ruiz De Giorgio.
Proyecto de ley:
Artículo 1
"Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992:
Modifícase el artículo 2º, de la siguiente forma:
Sustitúyese el número 14 bis) por el siguiente: "14 bis) Descarte: es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.". b) Intercálase, a continuación del número 21), el siguiente número 21 bis), nuevo: "21 bis) Pesca incidental: aquella conformada por especies que no son parte de la fauna acompañante y que está constituida por reptiles marinos, aves marinas y mamíferos marinos.". c) Reemplázase el número 26 bis) por el siguiente: "26 bis) Observador científico: persona natural designada por la Subsecretaría de Pesca encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos. La recopilación de datos en ningún caso incluirá la individualización de las naves ni de los armadores, los cuales deberán ser codificados para estos efectos. En relación a los tratados internacionales pesqueros de los cuales Chile sea parte, la información del área regulada por ellos que corresponda a alta mar se entregará de conformidad con las disposiciones del respectivo instrumento internacional. La destrucción, sustracción o revelación indebida de los datos recopilados por parte del observador científico constituirá infracción grave al principio de probidad o incumplimiento grave del convenio de administración, según corresponda. El observador científico no tendrá bajo ningún respecto el cará
Artículo 2
Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley Nº 19.713: 1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 12 por el siguiente: "Para estos efectos se entenderá por descarte la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas.".
2) Sustitúyese el número 1. del artículo 20 por el siguiente: "1. Intercálase en el artículo 2º, a continuación del número 14), el siguiente número 14 bis): "14 bis) Descarte: es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.".".
En el plazo máximo de dieciocho meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá efectuarse un programa de investigación conforme a las disposiciones del artículo 7º A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. En el plazo de dos años, contado desde la publicación de esta ley, se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 64 I de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el que considerará los resultados del programa de investigación mencionado en el artículo 7º A de dicho texto normativo. Las obligaciones contenidas en los artículos 64 E y 64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que pasan a ser artículos 64 I y 64 J, serán exigibles para los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, a partir del 1 de enero de 2024. Mientras no se dicte el reglamento a que alude el inciso anterior, quedarán suspendidas las obligaciones establecidas en los artículos 64 I y 64 J de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como la aplicación de las sanciones contenidas en el artículo 111 B del mencionado cuerpo legal.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de septiembre de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.
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