FIJA REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
DFL Núm. 1.- Santiago, 27 de noviembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; lo preceptuado en el decreto con fuerza de ley Nº 242, de 1960, del Ministerio de Hacienda; lo señalado en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.511, de 1981, del Ministerio de Economía; lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 18.827; el artículo 5 de la ley Nº 18.959; el decreto con fuerza de ley Nº 8-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2003, del Ministerio de Economía; el decreto con fuerza de ley Nº 47, de 2003, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 2004, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 2007, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley Nº 9, de 2007, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el artículo 2 de la ley Nº 20.555, que crea en la planta de Directivos del Servicio Nacional del Consumidor, un cargo de jefe de división grado 4º, EUS, y especialmente la facultad que me ha conferido el artículo tercero y séptimo de la misma ley.
Considerando: Que el artículo 3 transitorio de la ley Nº 20.555 facultó al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijase los requisitos para el desempeño de los cargos de la planta de personal vigente del Servicio Nacional del Consumidor y de los cargos que se crean por el artículo 2º de la referida ley, los que no serán exigibles al personal en servicio para el desempeño de los cargos y empleos que actualmente sirven.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo PRIMERO
Artículo primero: Fíjanse los requisitos para el desempeño de los cargos de planta de personal vigente del Servicio Nacional del Consumidor y de los cargos que se crean por el artículo 2º de la ley Nº 20.555.
I.- PLANTA DE DIRECTIVOS
1.- Jefe Superior de Servicio. Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley Nº 19.882
Director Nacional, Grado 3º EUS
Alternativamente:
Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años. Los años de experiencia requeridos serán de cuatro años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. b) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años. Los años de experiencia requeridos serán de cinco años en el caso de poseer un grado académico de Magister o Doctor.
2.- Directivos Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley Nº 19.882.
A.- Jefe División Jurídica, Grado 4º EUS
Título profesional de abogado y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. Los años de experiencia requeridos serán de tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
B.- Jefe de División, Grado 4º EUS
Alternativamente:
Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. Los años de experiencia requeridos serán de tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. b) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años. Los años de experiencia requeridos serán de cuatro años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
C.- Directores Regionales, Grados 6º a 8º EUS
Alternativamente:
Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años. Los años de experiencia requeridos serán de dos años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. b) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. Los años de experiencia requeridos serán de tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
3.- Directivos afectos al Artículo 8 Estatuto Administrativo
A.- Jefes de Departamento, Grado 5º EUS
Alternativamente:
Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años. Los años de experiencia requeridos serán de dos años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. b) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. Los años de experiencia requeridos serán de tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
B.- Jefe Departamento de Administración, Grado 7º EUS
Alternativamente:
Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años. Los años de experiencia requeridos serán de dos años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. b) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años. Los años de experiencia requeridos serán de tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
4.- Otros Directivos de Carrera
A.- Jefes de Sección, Grados 9º y 10º EUS
Alternativamente:
Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años. Los años de experiencia requeridos serán de dos años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. b) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años. Los años de experiencia requeridos serán de tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. c) Título técnico de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o aquellos extendidos en países con los cuales Chile tiene convenio vigente, que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y acreditar desempeño de a lo menos cuatro años en cargos en el mismo Servicio y la aprobación de un curso sobre Gestión Directiva o similar de a lo menos 90 horas pedagógicas, o acreditar una experiencia laboral no inferior a siete años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos, o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar dicha Planta.
B.- Jefes de Oficina, Grados 12º y 13º EUS
Alternativamente:
Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar experiencia profesional no inferior a un año. b) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar desempeño de a lo menos dos años. c) Título técnico de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o aquellos extendidos en países con los cuales Chile tiene convenio vigente, que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y acreditar desempeño de a lo menos tres años en cargos en el mismo Servicio y la aprobación de un curso sobre Gestión Directiva o similar de a lo menos 90 horas pedagógicas, o acreditar una experiencia laboral no inferior a seis años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos, o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar dicha Planta.
II.- PLANTA DE PROFESIONALES
A.- Profesionales, Grado 5º EUS
Alternativamente:
Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años. Los años de experiencia requeridos serán de dos años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. b) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. Los años de experiencia requeridos serán de tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
B.- Profesionales, Grados 6º al 9º EUS
Alternativamente:
Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años. Los años de experiencia requeridos serán de un año en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. b) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años. Los años de experiencia requeridos serán de dos años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
C.- Profesionales, Grados 10º y 13º EUS
Alternativamente:
Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año. Los años de experiencia no serán requeridos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. b) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años. Los años de experiencia requeridos serán de un año en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
D.- Profesionales, Grados 14º y 15º EUS
Alternativamente:
Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente. b) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año. Se deja constancia que en los casos en que en este artículo se usa la expresión "o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente", respecto de títulos profesionales obtenidos en el extranjero, debe entenderse que comprende tanto el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del mismo origen, que aprueba los Estatutos de dicha Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo que se establece en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.
III.- PLANTA DE TÉCNICOS
A.- Técnicos, Grado 10º EUS
Alternativamente:
Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o aquellos extendidos en países con los cuales Chile tiene convenio vigente, que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año. b) Título Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos extendidos en países con los cuales Chile tiene convenio vigente, que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años.
B.- Técnico, Grado 15º EUS
Alternativamente:
Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o aquellos extendidos en países con los cuales Chile tiene Convenio vigente, que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Título Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos extendidos en países con los cuales Chile tiene convenio vigente, que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
IV.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
A.- Administrativo, Grado 11º EUS
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cinco años.
B.- Administrativos, Grado 14º EUS
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años.
C.- Administrativos, Grados 15º y 16º EUS
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años.
D.- Administrativos, Grados 17º y 18º EUS
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años.
E.- Administrativos, Grados 19º y 20º EUS
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año.
F.-Administrativos, Grados 21º, 22º, 23º y 26º EUS
Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
V.- PLANTA DE AUXILIARES
A.- Auxiliares, Grado 20º EUS
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años.
B.- Auxiliares, Grado 21º EUS
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año.
C.- Auxiliares, Grados 24º 26º y 29º EUS
Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
Artículo SEGUNDO
Artículo segundo: Los requisitos para el ingreso y promoción indicados en el artículo primero no serán exigibles al personal en servicio para el desempeño de los cargos y empleos que actualmente sirven.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.