INTRODUCE MEJORAS EN EL RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL
LEY NÚM. 20.664
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
Proyecto de ley:
"Introduce mejoras en el régimen del personal del Servicio Médico Legal
Artículo 1
Agrégase en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 20.261, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Lo anterior se extiende, en los mismos términos y bajo el mismo deber de información, al Subdirector Médico y a todos los Directores Regionales del Servicio Médico Legal, incluido el Director Regional Metropolitano, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.".
Artículo 2
Agrégase en el inciso cuarto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Lo anterior será igualmente aplicable al Subdirector Médico y a todos los Directores Regionales del Servicio Médico Legal, incluido el Director Regional Metropolitano, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.".
Artículo 3
Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 8 de abril de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.
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