PERMITE AL PADRE Y A LA MADRE, INDISTINTAMENTE, ABRIR CUENTAS DE AHORRO A FAVOR DE SUS HIJOS

Rango Ley
Publicación 2013-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
artículos 2
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LEY NÚM. 20.679

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una Moción de las Honorables Senadoras señoras Ximena Rincón González, Isabel Allende Bussi, Soledad Alvear Valenzuela y Lily Pérez San Martín.

Proyecto de ley:

Artículo 1

"Agrégase al decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, del año 1997, Ley General de Bancos, el siguiente artículo 156 bis: "Artículo 156 bis.- Las cuentas de ahorros para menores de edad, ofrecidas por los bancos regidos por esta ley, podrán ser abiertas por el padre o la madre, con independencia de quien tenga la patria potestad del menor de edad.".

Artículo 2

Agrégase al artículo 35 del decreto ley Nº 2.079, del Ministerio de Hacienda, del año 1978, un inciso final del siguiente tenor: "Con independencia de quien tenga la patria potestad, la madre también podrá abrir cuentas de ahorro a favor de su hijo menor de edad.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 21 de junio de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.

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