PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES ELÉCTRICAS

Rango Ley
Publicación 2013-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ENERGÍA
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LEY NÚM. 20.701

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo ÚNICO

"Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1) Incorpórase en el artículo 11º el siguiente inciso segundo: "El otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales.".

2) Modifícase el artículo 19º en el siguiente sentido:

a)

Reemplázase el literal d) por el siguiente: "d) En el caso de líneas de transmisión y de distribución, un trazado y la franja de seguridad adyacente, ambos preliminares, y la ubicación preliminar de las subestaciones, con indicación del área en la que se estime necesario efectuar los estudios y mediciones, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM, indicándose el huso utilizado para estos efectos. La solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas en las cuales se efectuarán los estudios y mediciones e indicar aquellas localidades, contempladas en el último censo, que se encuentren dentro del área. La solicitud deberá incluir un mapa en que se destaque el área preliminar de la concesión solicitada.". b) Sustitúyese, en el literal e), la conjunción disyuntiva "o", entre los términos "secciones" y "para su terminación total", por la conjunción copulativa "y". c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: "La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud de concesión provisional, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que sólo hará en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación. Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar en la oficina de partes su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar los antecedentes suficientes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.".

3) Modifícase el artículo 20º de la siguiente forma: a) Reemplázase el inciso primero por los siguientes:

"Artículo 20º.- Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad referida en el artículo precedente, la solicitud de concesión provisional será publicada por cuenta del solicitante tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión. Asimismo, deberá comunicar un extracto de la solicitud por medio de tres mensajes radiales que deberán emitirse dentro del plazo de quince días, en diferentes días, por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud. Tanto la solicitud como el mapa incluido en ésta serán publicados en la página web u otro soporte de la Superintendencia y en un lugar destacado de los municipios afectados. Para este último efecto, la Superintendencia deberá enviar al Ministerio de Bienes Nacionales y a los respectivos municipios, dentro de un plazo de tres días contado desde la declaración de la admisibilidad de la solicitud, copia de ésta y del mapa del área solicitada, las que los municipios deberán exhibir dentro de los tres días siguientes a su recepción, por un plazo de quince días seguidos. El hecho que la Superintendencia o los municipios no efectúen las anteriores publicaciones no afectará el procedimiento concesional sino sólo la responsabilidad de estos organismos.". b) Modifícase el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, como sigue: i. Sustitúyese la expresión "contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial" por la frase "contado desde la última publicación en un diario de circulación nacional, la que no podrá ser posterior a la última publicación en un diario de circulación regional". ii. Intercálase, entre la coma que sigue al vocablo "interesados" y la expresión "podrán", la expresión "por sí o debidamente representados,". iii. Sustitúyese la frase "los reclamos en aquello que los afecte." por "sus observaciones a la solicitud de concesión, las que deberán fundarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior.". iv. Reemplázase la oración "La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de los reclamos para que los conteste en un plazo máximo de treinta días." por "La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de las observaciones para que las conteste en un plazo máximo de treinta días, debiendo desechar de plano aquellas alegaciones distintas de éstas.". c) Reemplázase el inciso final por el siguiente: "La Superintendencia resolverá fundadamente acerca de las solicitudes de concesiones provisionales, en un plazo máximo de veinte días contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos con fuerza de ley Nº4, de 1967; Nº7, de 1968, y Nº83, de 1979, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución que dicte la Superintendencia será reducida a escritura pública.".

4) Modifícase el artículo 21º en el siguiente sentido:

a)

Intercálase en el inciso primero, entre la coma que sigue a los términos "Diario Oficial" y los vocablos "se fijará", la expresión "a cuenta del solicitante,". b) Intercálase en el literal a) del inciso primero, entre la palabra "provisional" y el punto y coma que le sigue, la frase ", el que se contará desde la publicación de la resolución que la otorga". c) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Las concesiones provisionales se otorgarán por un plazo máximo de dos años, prorrogable por un nuevo período de hasta dos años. La solicitud de prórroga deberá presentarse a lo menos seis meses antes del vencimiento del plazo de la concesión cuya prórroga se solicita, y se tramitará de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.". d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo: "En caso de solicitarse la ampliación del área otorgada en una concesión provisional, dicha petición se tramitará como una nueva solicitud respecto del área adicional que se pretenda afectar. La solicitud deberá acompañarse de los antecedentes relacionados con el área que se estime necesario ocupar, conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 19º precedente, entendiéndose incorporados a ella los demás antecedentes considerados para la concesión original.".

5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22º:

a)

En el inciso segundo: i. Intercálase, entre la coma que sigue al término "determinará" y la expresión "cuando", la frase "en conformidad al procedimiento contemplado en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil,". ii. Sustitúyese la palabra "afectados" por la frase "dueños de las propiedades afectadas u otros interesados". b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo: "En casos calificados, previo a otorgar el permiso a que se refiere el inciso primero, el juez podrá exigir al concesionario, a solicitud del dueño u otros interesados, la entrega de una o más cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones que correspondan en conformidad al inciso anterior. La medida decretada caducará conjuntamente con el vencimiento del plazo de la concesión o su prórroga.".

6) Modifícase el artículo 25º de la siguiente manera:

a)

Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión "al Ministro de Energía con copia a la Superintendencia para que ésta" por la frase "ante la Superintendencia con copia al Ministerio de Energía para que aquella". b) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal d) del inciso segundo, la coma que sigue a la palabra "referida" por un punto seguido y reemplázase la palabra "pero" que le sigue, por la locución "Sin perjuicio de lo anterior,". c) Intercálase, en la letra e) del inciso segundo, a continuación de las palabras "En el caso", la expresión "de centrales hidráulicas," y sustitúyese el término "transporte" por la palabra "transmisión". d) Intercálase en la letra h) del inciso segundo, entre la expresión "impondrán" y el punto y coma que le sigue, la frase "y, si procediere, copias autorizadas de las escrituras o documentos en que consten las servidumbres prediales voluntarias constituidas en favor del peticionario". e) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos: "La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que hará sólo en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, declarará admisible la solicitud mediante resolución, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación. Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso de que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, que se informará al Ministerio de Energía, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar suficientes los antecedentes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior. En aquellos casos en que otras leyes requieran la calidad de concesionario para solicitar autorizaciones o permisos especiales, se entenderá que el solicitante a que se refiere el presente artículo cuenta con la calidad de concesionario para el solo efecto de iniciar los trámites que correspondan a dichas autorizaciones o permisos, debiendo acreditar que la respectiva concesión se encuentra en trámite ante la Superintendencia. Lo anterior se verificará mediante una comunicación de la Superintendencia al organismo respectivo, a petición del solicitante.".

7) Reemplázase el artículo 27º por el siguiente: "Artículo 27º.- Declarada la admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente. Cuando se trate de bienes fiscales, la Superintendencia pondrá directamente en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales dichos planos especiales. En la notificación deberá constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados en conformidad al inciso anterior. En el acto de notificación o certificación, junto al plano, se entregará un documento informativo elaborado por la Superintendencia que describa las menciones que deberá contener el plano especial de las servidumbres, el procedimiento para presentar observaciones u oposiciones dentro del procedimiento concesional y el nombre, domicilio y rol único tributario del solicitante y de su representante legal. Cuando haya de notificarse a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, el solicitante podrá recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. El solicitante deberá demostrar la circunstancia de haberse efectuado la notificación de los planos que contemplen las servidumbres, remitiendo a la Superintendencia copia del certificado notarial, de la certificación del receptor judicial que efectuó la notificación judicial o las publicaciones correspondientes, en caso de haberse practicado la notificación, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.".

8) Incorpórase el siguiente artículo 27º bis: "Artículo 27º bis.- Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad de la solicitud de concesión definitiva, un extracto de la misma será publicado por cuenta del solicitante, tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión. El extracto deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; el listado de predios afectados, donde conste la información requerida en la letra e) del artículo 25º; y las menciones de las letras i) y k) del artículo 25º, según corresponda, y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia u otro soporte. El solicitante deberá comunicar, además, a su costa, un extracto de la solicitud, por medio de siete mensajes radiales. El extracto que se comunique deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; la zona de concesión solicitada, si corresponde, de acuerdo a lo señalado en la letra k) del artículo 25º; y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo en diferentes días por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud. El representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, deberá entregar al solicitante una constancia de la emisión de los mensajes, con indicación de la fecha y hora de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial. En todo caso, el último mensaje radial deberá ser emitido al menos un día antes de la última publicación contemplada en el inciso primero. El solicitante deberá acompañar las publicaciones de la solicitud de concesión efectuadas de acuerdo a lo establecido en el inciso primero. De la misma forma, deberá entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales. La Superintendencia certificará la fecha en que el solicitante acredite haber efectuado las notificaciones a que se refiere el artículo anterior y las publicaciones establecidas en el presente artículo.".

9) Incorpórase el siguiente artículo 27º ter: "Artículo 27º ter.- Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al inciso primero del artículo 27º podrán, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de notificación, formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión. En caso de que hubieran sido notificados de acuerdo al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, podrán solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación por avisos. La Superintendencia deberá poner los planos a su disposición, a más tardar dentro del día hábil siguiente, contado desde que se hubieran solicitado. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a disposición de quien los hubiera solicitado. Por su parte, los interesados podrán formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones, dentro del plazo de treinta días, contado desde la última publicación efectuada según lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior. Para estos efectos, a contar de dicha publicación podrán, asimismo, solicitar los planos especiales de servidumbre, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso, se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a su disposición. El solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique el vencimiento de los plazos anteriores. Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25º. Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53º y 54º, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten. Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en cuanto a las causales en que éstas deben fundarse y al plazo dentro del cual deben formularse, serán desechadas de plano por la Superintendencia. Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de concesión respectiva. Para efectos de este Capítulo, se entenderá por interesados a aquellos señalados en el numeral 2 del artículo 21 de la ley Nº 19.880.".

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