FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y REGULA LAS DEMÁS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.686

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2013-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
artículos 8
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Núm. 1.- Santiago, 10 de octubre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; y las facultades que me confieren los artículos primero y tercero transitorios de la Ley Nº 20.686, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Fíjase la siguiente planta de personal del Ministerio del Deporte:

1) Planta de Directivos:

a)

Autoridades de Gobierno

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b)

Directivos de Exclusiva Confianza

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c)

Directivos afectos al artículo 8º de la Ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

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2) Planta de Profesionales:

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3) Planta de Técnicos:

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4) Planta de Administrativos:

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5) Planta de Auxiliares:

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Artículo 2

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos antes señalados:

1) PLANTA DE DIRECTIVOS

a)

Directivos de Exclusiva Confianza

Jefes de División grados 2º y 3º, alternativamente: - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años; o - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 4 años.

Secretarios Regionales Ministeriales, grados 4º y 5º, alternativamente: - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 2 años; o - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años.

b)

Directivos de carrera afectos al artículo 8º de la Ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Jefes de Departamento Grado 4º, alternativamente: - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años; o - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 4 años.

2) PLANTA DE PROFESIONALES

Grados 4º y 5º, alternativamente: - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 2 años; o - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años.

Grados 6º y 7º, alternativamente: - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 1 año; o - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 2 años.

Grados 8º y 9º, alternativamente: - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente; o - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 1 año.

Grado 10º: - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.

3) PLANTA DE TECNICOS

Grado 12º, alternativamente: - Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o aquellos extendidos en países con los cuales Chile tiene convenio vigente, que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 1 año, o - Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o aquellos extendidos en países con los cuales Chile tiene convenio vigente, que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a 1 año.

4) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Grado 11º al 13º: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral no inferior a 2 años.

Grado 14º y 15º: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral no inferior a 1 año.

5) PLANTA DE AUXILIARES

Grado 18º: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral no inferior a 1 año.

Artículo 3

Traspasase, sin solución de continuidad, desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile al Ministerio del Deporte a 80 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación:

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El traspaso señalado en el inciso precedente comenzará a operar, a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, data desde la cual también entrará en vigencia el articulado permanente de la Ley Nº 20.686, la planta fijada en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley y se iniciarán las actividades del Ministerio del Deporte.

Artículo 4

Mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno, se efectuará el traspaso y encasillamiento cuando corresponda, de los funcionarios señalados en el artículo anterior, desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile al Ministerio del Deporte.

Los funcionarios que sean titulares de cargos en la planta del Instituto Nacional de Deportes de Chile, serán traspasados a cargos de la planta fijada en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley. El encasillamiento, se efectuará en la misma planta y grado de que sea titular el respectivo funcionario. Los funcionarios a contrata del Instituto Nacional de Deportes de Chile, serán traspasados al Ministerio del Deporte, manteniendo dicha calidad jurídica y grado y planta de asimilación. Para los efectos de este artículo no serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.

Artículo 5

Los funcionarios referidos en el artículo anterior, serán individualizados en el o los decretos a que hace mención el inciso primero del mismo y su traspaso y encasillamiento cuando corresponda, se hará efectivo conforme al cronograma señalado a continuación, acorde con la implementación de las Secretarías Regionales del Ministerio del Deporte establecida en el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.686:

a)

A contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se traspasarán y encasillarán a 26 funcionarios titulares de cargos de la planta del Instituto Nacional de Deportes de Chile y a 12 funcionarios a contrata asimilados a la misma que, a igual fecha, se encuentren desempeñando labores tanto en el nivel central como en la Dirección Regional Metropolitana de esa entidad. El o los respectivos decretos del Ministerio Secretaría General de Gobierno expedidos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", deberán dictarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley. b) A contar del 1 de julio de 2014, se traspasarán y encasillarán a 13 funcionarios titulares de cargos de la planta del Instituto Nacional de Deportes de Chile y a 29 funcionarios a contrata asimilados a la misma que, a igual fecha, se encuentren desempeñando labores en las Direcciones Regionales de esa entidad. El o los respectivos decretos del Ministerio del Deporte expedidos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", deberán dictarse a más tardar el 30 de junio de 2014.

Los funcionarios que sean titulares de cargos en la planta de directivos del Instituto Nacional de Deportes de Chile y que a la fecha del traspaso y encasillamiento se encuentren desempeñando cargos a los que se refiere la letra b) del artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 38, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento y remuneraciones mientras no se produzca la vacancia, por cualquier causa, de los cargos de los que son titulares.

Artículo 6

Fíjase la dotación máxima de personal del Ministerio del Deporte en 110 cupos para los años 2013 y 2014. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación.

No obstante, lo establecido en el inciso anterior la cifra anotada sólo regirá a contar del 1 de julio de 2014. Durante el año 2013 y entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, será de 54 cupos. A contar de las mismas fechas anteriores, se eliminarán en la planta del personal del Instituto Nacional de Deportes de Chile los cargos de los funcionarios titulares de planta que fueron traspasados y encasillados y se rebajará la dotación máxima de personal del Instituto Nacional de Deportes de Chile en el total de funcionarios traspasados que corresponda a cada período. También, desde las fechas indicadas precedentemente, se traspasarán desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile al Ministerio del Deporte, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso y encasillamiento cuando proceda, del personal dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 7

Transfiérense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Ministerio del Deporte, desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile al Fisco, para que sean destinados al señalado Ministerio.

La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Artículo 8

Determínase, para el Instituto Nacional de Deportes de Chile, los siguientes niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº19.882 y el artículo 8º de la Ley Nº 18.834, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004:

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Los funcionarios que, a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se encuentren desempeñando cargos calificados como de alta dirección pública o de carrera, acorde con el Título VI de la Ley Nº 19.882 o la letra b) del artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 38, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento y remuneraciones mientras no se produzca la vacancia, por cualquier causa, de los cargos de los que son titulares.

Artículos Transitorios

Artículo PRIMERO

Los funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile traspasados y encasillados cuando corresponda al Ministerio del Deporte, en virtud del presente decreto con fuerza de ley, tendrán derecho al pago del incremento por desempeño institucional y colectivo de la asignación de modernización que corresponda pagar en diciembre de 2013 en función del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión comprometidos en el referido Instituto en 2012 y de las metas comprometidas en virtud del convenio de desempeño colectivo del mismo, en 2012.

El incremento colectivo se pagará en función del cumplimiento de los objetivos de gestión o las metas del equipo, unidad o área de trabajo, al que hubiere pertenecido el funcionario traspasado en la institución de origen.

Artículo SEGUNDO

Los funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile traspasados y encasillados cuando corresponda al Ministerio del Deporte, en virtud del presente decreto con fuerza de ley, tendrán derecho al pago del incremento por desempeño institucional y colectivo de la asignación de modernización que corresponda pagar el año 2014 en función del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión comprometidos en el referido Instituto en 2013 y de las metas comprometidas en virtud del convenio de desempeño colectivo del mismo, en 2013.

Artículo TERCERO

Para el pago de incremento por desempeño institucional durante el año 2015, el Subsecretario del Deporte deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 19.553, a más tardar el 30 de junio de 2014.

Por su parte, para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2015, el Subsecretario del Deporte deberá determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la Ley Nº 19.553, a más tardar el 30 de junio de 2014. El período objeto de evaluación para el año 2014, respecto de los dos incisos anteriores, será aquel comprendido entre el 1 julio y el 31 de diciembre de 2014.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Mauricio Lob de la Carrera, Ministro Secretario General de Gobierno (S).- Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Mauricio Lob de la Carrera, Subsecretario General de Gobierno.

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