MODIFICA DISPOSICIONES INTRODUCIDAS POR LEY Nº 19.948, QUE CREA UN PROCEDIMIENTO PARA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE EXTRAVÍO, ROBO O HURTO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y DE OTROS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN

Rango Ley
Publicación 2014-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
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LEY NÚM. 20.719

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo ÚNICO

"Reemplázase el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 19.948, que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, robo o hurto de la cédula de identidad y de otros documentos de identificación, por el siguiente:

"Artículo 3º.- El bloqueo de una cédula de identidad puede solicitarse de manera definitiva o temporal. Respecto del pasaporte sólo procederá el bloqueo definitivo.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 30 de diciembre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Ignacio Piña Rochefort, Ministro de Justicia (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).

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