ESTABLECE LA REESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y LAS FUNCIONES DE LOS SUBDIRECTORES
DFL Núm. 1.- Santiago, 6 de enero de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados; ley Nº 20.434; el artículo 2 y la facultad que me ha conferido el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.657, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo PRIMERO
Artículo primero: Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados de la siguiente forma:
1) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:
"Artículo 27º: El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura tendrá la siguiente estructura orgánica:
Director Nacional; b) Subdirector Nacional; c) Subdirector de Acuicultura; d) Subdirector de Pesquerías; e) Subdirector de Comercio Exterior: f) Subdirector Jurídico; g) Subdirector Administrativo; h) Directores Regionales; i) Departamento de Estudios y Planificación; j) Departamento de Auditoría Interna; k) Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales; l) Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones; m) Departamento de Gestión Ambiental; n) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura; ñ) Departamento de Salud Animal; o) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera; p) Departamento de Pesca Artesanal; q) Departamento de Pesca Industrial; r) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de Procesamiento y Comercialización; s) Departamento de Regulaciones Comerciales y Sanitarias; t) Departamento Jurídico; u) Departamento Administrativo, y v) Departamento de las Personas.
2) Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:
"Artículo 28º: La dirección superior y la administración, organización y coordinación del Servicio corresponderán al Director Nacional, quien será su jefe superior y tendrá la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a esa calidad.
Del Director Nacional dependerán directamente los siguientes Departamentos:
Departamento de Estudios y Planificación, y b) Departamento de Auditoría Interna.
Al Director Nacional le corresponderá especialmente:
Adoptar medidas, controles y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y en general cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, deberá dictar resoluciones para controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación e importación conforme a su competencia; b) Asesorar e informar al Ministro, respecto de los asuntos de la competencia del Servicio; c) Presidir el Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal; d) Otorgar permisos de pesca recreativa o pesca submarina en conformidad a la ley y sus reglamentos; e) Administrar los registros Nacional Pesquero Industrial, de Naves, Artesanal y los demás que exijan las leyes o reglamentos y dictar las resoluciones pertinentes; f) Supervisar la gestión del Servicio; g) Proponer anualmente el presupuesto del Servicio y ejecutarlo de conformidad con la Ley de Presupuestos; h) Administrar los establecimientos de cultivos que posea el Servicio, pudiendo para estos efectos celebrar, en representación del Fisco, los contratos y ejecutar los actos propios del giro ordinario de dichos establecimientos; i) Regular y administrar el sistema de servicios de certificación de desembarques y emitir los certificados que correspondan para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5º de la ley Nº 19.983; j) Delegar en los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios de su dependencia, la facultad de resolver sobre determinadas materias, o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, bajo la fórmula "por orden del Director"; k) Administrar los bienes del Servicio y los recursos asignados a éste, y dictar las resoluciones que permitan su correcta custodia, uso y conservación; l) Controlar la calidad sanitaria de los materiales y embarcaciones de importación usados destinados a las actividades de pesca o acuicultura, y de los productos de importación, que se destinen a carnada, a usos alimenticios o medicinales de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, deberá controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes cuando así lo requieran los peticionarios, y m) Deducir querella para la investigación de los delitos contemplados en la normativa pesquera y de acuicultura. 3) Intercálanse, a continuación del artículo 28, los siguientes artículos 28 A y 28 B:
Artículo 28 A: Los Subdirectores son asesores del Director Nacional en las materias de su especialidad, para lo cual deben recomendarle las normas y someter a su aprobación las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los departamentos a su cargo. A los Jefes de Departamento les corresponde la ejecución inmediata de las funciones inherentes a sus respectivos departamentos y serán responsables directos de su correcto cumplimiento. Será de responsabilidad de los Subdirectores y de los Directores Regionales, la custodia, administración y correcta utilización de los recursos que se pongan a su disposición. Artículo 28 B: Los Subdirectores, en su caso, los Jefes de Departamento y los Directores Regionales podrán delegar alguna o algunas de sus atribuciones propias en funcionarios de su dependencia en la forma establecida por ley. La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización.
4) Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:
Artículo 29º : Del Subdirector Nacional dependerán los siguientes departamentos:
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y b) Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales.
Al Subdirector Nacional le corresponderá:
Coordinar las acciones de las Subdirecciones y Direcciones Regionales; b) Administrar y coordinar los departamentos de su dependencia y recursos asignados a éstos; c) Proponer al Director Nacional las herramientas informáticas y sistemas de comunicación que permitan hacer la gestión del Servicio más eficiente; d) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectiva la recopilación de antecedentes y la atención de usuarios; e) Dirigir las comunicaciones internas y externas del Servicio, y f) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.
5) Intercálanse, a continuación del artículo 29, los siguientes artículos 29 A, 29 B, 29 C, 29 D y 29 E:
Artículo 29º A.- Del Subdirector de Acuicultura dependerán los siguientes departamentos:
Departamento de Gestión Ambiental; b) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura, y c) Departamento de Salud Animal.
Al Subdirector de Acuicultura le corresponderá:
Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materia de acuicultura; b) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa acuícola; c) Coordinar técnicamente a los departamentos del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura; d) Proponer al Director Nacional los procedimientos de fiscalización a los que se sujetarán las Direcciones Regionales en materias de acuicultura; e) Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones en materias de acuicultura de los departamentos que dependen de la Subdirección; f) Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación, son aplicables a la acuicultura y le corresponda dictar al Servicio; g) Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran; h) Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa; i) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura conforme a su competencia; j) Proponer al Director Nacional el plan nacional de fiscalización de las actividades de acuicultura; k) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección; l) Proponer al Director Nacional modificaciones a la normativa que permitan hacer más sustentable la actividad acuícola y efectivas las acciones de fiscalización en materia de acuicultura, y m) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.
Artículo 29 B.- Del Subdirector de Pesquerías dependerán los siguientes departamentos:
Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera; b) Departamento de Pesca Artesanal, y c) Departamento de Pesca Industrial.
Al Subdirector de Pesquerías le corresponderá: a) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materias técnicas, estratégicas y de políticas sectoriales asociadas a las pesquerías; b) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa pesquera; c) Proponer al Director Nacional los procedimientos de fiscalización pesquera a los que se sujetarán las Direcciones Regionales; d) Coordinar y supervisar las acciones en materias pesqueras de los departamentos que dependen de la Subdirección; e) Evaluar la gestión y grado de cumplimiento de las Direcciones Regionales en materias inherentes a la Subdirección; f) Estudiar y proponer instrucciones para la fiscalización de las normas que regulan las actividades pesqueras y de aprovechamiento de recursos hidrobiológicos; g) Proponer al Director Nacional sistemas y técnicas de fiscalización pesquera, fijando metas y pautas de acción a las Direcciones Regionales; h) Implementar planes y programas de control aplicables a las entidades de certificación de desembarque de capturas y puertos habilitados para estos efectos; i) Proponer al Director Nacional el plan nacional de fiscalización de las actividades pesqueras; j) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca conforme a su competencia; k) Proponer normas, procedimientos administrativos y operativos a los que deberá ajustarse la Subdirección; l) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección; m) Controlar las imputaciones a las cuotas pesqueras asignadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y n) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.
Artículo 29 C.- Del Subdirector de Comercio Exterior dependerán los siguientes departamentos:
Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de Procesamiento y Comercialización, y b) Departamento de Regulaciones Comerciales y Sanitarias.
Al Subdirector de Comercio Exterior le corresponderá:
Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materias técnicas, estratégicas y de políticas asociadas a la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación; b) Proponer al Director Nacional el plan anual de fiscalización de requisitos relativos al control de la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación; c) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa asociada al comercio de productos pesqueros y acuícolas; d) Coordinar técnicamente a los departamentos del Servicio que ejecutan funciones en materia de comercio exterior y comercio de productos pesqueros elaborados; e) Proponer al Director Nacional los procedimientos de fiscalización a los que se sujetarán las Direcciones Regionales en las materias de su competencia; f) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección; g) Evaluar la gestión y grado de cumplimiento de las Direcciones Regionales en materias inherentes a la Subdirección; h) Proponer al Director Nacional los sistemas de control y demás normas que, conforme a la legislación vigente, corresponda dictar al Servicio, en el ámbito de su competencia; i) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre comercio exterior y comercialización de productos pesqueros conforme a su competencia; j) Otorgar los certificados sanitarios oficiales de productos hidrobiológicos, cuando ello sea una obligación establecida en instrumentos jurídicos suscritos entre el Estado de Chile o sus organismos y otros Estados u organismos estatales extranjeros, y k) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.
Artículo 29 D.- Del Subdirector Jurídico dependerá el Departamento Jurídico.
Al Subdirector Jurídico le corresponderá:
Asesorar al Director Nacional, y a las otras Subdirecciones en todas las materias jurídicas de competencia del Servicio; b) Informar al Director Nacional el alcance de las normas que establezcan sanciones por incumplimiento de la normativa sectorial; c) Evaluar la gestión regional en materias de su competencia; d) Coordinar y supervisar las actuaciones del Servicio en los procesos que lleve en el ejercicio de la potestad sancionatoria. Asimismo, deberá proponer instrucciones al Director Nacional para uniformar las actuaciones y criterios jurídicos del Servicio en estos procesos; e) Coordinar la defensa jurídica ante el Tribunal de Contratación Pública, como también la remisión de antecedentes, cuando proceda, al Consejo de Defensa del Estado; f) Definir estrategias de acción para las labores de asesoría y defensa jurídica a nivel nacional; g) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección; h) Dirigir las actuaciones del Servicio y, o de sus personeros, en todos los asuntos y recursos, jurisdiccionales y administrativos, en que la ley lo faculte para hacerse parte, en los recursos ordinarios y extraordinarios que se interpongan por o en contra del mismo Servicio, además de la defensa judicial de los funcionarios de esta institución en los casos establecidos en el Estatuto Administrativo; i) Supervigilar y coordinar las acciones pertinentes para fortalecer los fundamentos jurídicos de !as actuaciones de fiscalización del Servicio; j) Asistir al Director Nacional en los reclamos que se ventilen ante el Consejo para la Transparencia, cuando así se determine por el Director Nacional; k) Patrocinar al Servicio ante las Cortes de Apelaciones en los reclamos que se deduzcan al amparo de lo establecido en los artículos 55 O y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura; l) Coordinar, orientar y uniformar los criterios jurídicos en base a los cuales deben desarrollar su labor los abogados del Servicio; m) Proponer al Director Nacional las reformas legales y reglamentarias que se estimen necesarias para el mejor actuar del Servicio; n) Supervigilar y verificar que las resoluciones y pronunciamientos del Servicio en materias pesqueras, de acuicultura, de comercio exterior y administrativas, se ajusten a la ley, reglamentos e instrucciones impartidas por el Director Nacional, de modo que se obtenga una adecuada uniformidad; ñ) Supervisar la litigación efectuada por los abogados del Servicio en las causas judiciales por infracción a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y o) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.
Artículo 29 E.- Del Subdirector Administrativo dependerán los siguientes departamentos:
Departamento administrativo, y b) Departamento de las Personas.
Al Subdirector Administrativo le corresponderá:
Asesorar al Director Nacional en la programación del presupuesto del Servicio, supervigilar su ejecución y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan; b) Velar por la adecuada marcha del Servicio en todo lo concerniente a edificios, bienes muebles y útiles y en todo otro aspecto relacionado con los recursos materiales y de infraestructura; c) Asesorar al Director Nacional en lo relativo a la administración de los bienes del Servicio y los recursos asignados a éste, y proponer las normas que permitan su correcta custodia, uso y conservación; d) Velar por la correcta custodia de los documentos en papel o electrónicos que genere o reciba el Servicio; e) Estudiar y proponer al Director Nacional las políticas de administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio; f) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección, y g) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.
6) Elimínase el artículo 30. 7) Reemplázase el artículo 31 por el siguiente:
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