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MODIFICA PLANTA DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL FIJADA MEDIANTE DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2006

Texto vigente a fecha 2014-10-21

Santiago, 21 de agosto de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, que fija planta del Servicio Médico Legal; en la ley Nº 20.762, que establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal, y en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y

Considerando:

1.- Que la ley Nº 20.065 establece la modernización, regulación orgánica y sienta las bases para la nueva planta del personal del Servicio Médico Legal. 2.- Que, a su vez, la ley Nº 20.762 establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal, señalando en su artículo primero transitorio que se faculta al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley, modifique las plantas de personal correspondientes a los técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal, y los requisitos correspondientes.

Decreto con fuerza de ley:

Artículo ÚNICO

Modifíquese el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, que fija planta del Servicio Médico Legal de la siguiente forma: 1.- Reemplácense los numerales 3, 4 y 5 de su artículo 1º, que fijan las plantas de personal de los estamentos Técnico, Administrativo y Auxiliar del Servicio Médico Legal, respectivamente, por los siguientes:

"3. Planta de Técnicos:

Cargo Técnico 9º 2 Técnico 10º 3 Técnico 11º 3 Técnico 12º 4 Técnico 13º 6 Técnico 14º 7 Técnico 15º 8 Técnico 16º 9 Técnico 17º 9 Técnico 18º 8 Técnico 19º 7 Técnico 20º 6 Técnico 21º 6 Total 78

4.

Planta de Administrativos:

Cargo Administrativo 11º 9 Administrativo 12º 10 Administrativo 13º 11 Administrativo 14º 12 Administrativo 15º 13 Administrativo 16º 13 Administrativo 17º 13 Administrativo 18º 13 Administrativo 19º 12 Administrativo 20º 11 Administrativo 21º 10 Administrativo 22º 9 Administrativo 23º 8 Total 144

5.

Planta de Auxiliares:

Cargo Auxiliares 18º 3 Auxiliares 19º 5 Auxiliares 20º 8 Auxiliares 21º 9 Auxiliares 22º 10 Auxiliares 23º 5 Auxiliares 24º 6 Total 46

2.- Modifíquese su artículo 2º, de la forma que sigue:

i. Reemplázase el párrafo titulado "Planta de Técnicos" por el siguiente:

"Planta de Técnicos: 1.- Para desempeñar el cargo de técnico entre los grados 9º y 10º, se deberá contar con título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste y contar con una experiencia laboral de a lo menos 4 años en el sector público o privado".

2.- Para desempeñar el cargo de técnico entre los grados 11º y 12º, se deberá contar con título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste; o alternativamente, con la calidad de Técnico Tanatológico certificada por el Servicio Médico Legal, de conformidad a lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 20.065 y contar con una experiencia laboral en dicha calidad de, a lo menos, 4 años en el Servicio Médico Legal.

3.- Para desempeñar el cargo de técnico entre los grados 13º y 21º, se deberá contar con título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste; o alternativamente, con la calidad de Técnico Tanatológico certificada por el Servicio Médico Legal, de conformidad a lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 20.065.".

ii.- Reemplázase el párrafo titulado "Planta de Administrativos", por el siguiente:

"Planta de Administrativos: Se deberá contar con Licencia de Educación Media o equivalente. Además, para desempeñar los grados 11º y 12º se deberá contar con una experiencia laboral de, a lo menos, 4 años en el sector público o privado".

iii.- Sustitúyase el párrafo titulado "Planta de Auxiliares", por el siguiente: "Planta de Auxiliares: Se deberá contar con Licencia de Educación Media o equivalente. Además, para desempeñar el grado 18º se deberá contar con una experiencia laboral de, a lo menos, 4 años en el sector público o privado".

Los requisitos establecidos para la planta de técnicos, administrativos y auxiliares, fijados por el presente decreto con fuerza de ley, no serán exigibles para el encasillamiento y promoción en cargos de planta, según corresponda, a los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto con fuerza de ley, ocupaban un cargo en calidad de titular en el Servicio Médico Legal. Tampoco serán exigibles tales requisitos a los funcionarios que a la fecha indicada tenían la calidad de contratados. En todo caso, los funcionarios que sean encasillados en la planta de técnicos en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior sólo podrán ser promovidos hasta el grado 13º de dicha planta, salvo que cumplan en el futuro con los mencionados requisitos.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia.