CREA LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y ADECÚA LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 2016-01-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
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LEY NÚM. 20.885

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo ÚNICO

"Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.346, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 1980, que fija el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia:

1) Reemplázase, en su denominación, la expresión "Ministerio de Justicia" por "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".

2) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1°:

a)

Sustitúyese la expresión "Ministerio de Justicia" por "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos". b) Agrégase, a continuación de la expresión "Poder Judicial", la frase ", de fomentar y promocionar los derechos humanos".

3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2°:

a)

Sustitúyese, en su encabezamiento, la expresión "Ministerio de Justicia" por "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos". b) Intercálase, en la letra a), a continuación de la palabra "comercial", la expresión ", administrativa", y reemplázase el término "necesarias" por "pertinentes". c) Incorpóranse las siguientes letras b), c), d) y e), nuevas, pasando los actuales literales b) a t) a ser letras f) a x), respectivamente: "b) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con el Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección de los derechos humanos. En ejercicio de esta función, le corresponderá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime pertinentes; c) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos y, en ejercicio de esta función, colaborar con las respuestas o informes que se presenten a nombre del Estado de Chile; d) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado; e) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias;". d) Sustitúyense en la letra c), que pasa a ser g), la palabra "reo" por "condenado", y el vocablo "menores", la primera vez que aparece, por la expresión "niñas, niños y adolescentes"; y suprímese la palabra "menores", la segunda vez que aparece. e) Sustitúyese en la letra h), que pasa a ser l), la frase "Junta de Servicios Judiciales" por "Corporación Administrativa del Poder Judicial". f) Reemplázase en la letra j), que pasa a ser n), los dos puntos finales (:) por un punto y coma (;). g) Reemplázase en la letra k), que pasa a ser ñ), la palabra "defensa" por "reinserción". h) Sustitúyese la letra o), que pasa a ser s), por la siguiente: "s) Intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, le confieren.". i) Reemplázase en la letra q), que pasa a ser u), la expresión final ", y" por un punto y coma (;). j) Sustitúyese en la letra r), que pasa a ser v), el punto final (.) por un punto y coma (;). k) Reemplázanse en la letra s), que pasa a ser w), la expresión "Ministerio de Justicia" por "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", y el punto final (.) por un punto y coma (;). l) Sustitúyese en la letra t), que pasa a ser x), el punto final (.) por la expresión ", y". m) Agrégase la siguiente letra y): "y) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.".

4) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

"Artículo 3º.- Conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.".

5) Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 4°:

a)

Incorpórase, en la letra b), a continuación de la palabra "Subsecretaría", la expresión "de Justicia". b) Reemplázase la letra c) por la siguiente: "c) La Subsecretaría de Derechos Humanos, y". c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero: "Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Para efectos de establecer la estructura interna del Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales como las encargadas de realizar estudios en las materias de su competencia, de atender los aspectos relacionados con el Poder Judicial de su competencia, de reinserción social, de los aspectos relativos a su administración, planificación y presupuesto, de los asuntos jurídicos internacionales de su competencia, de asesoría jurídica y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.".

6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5°:

a)

Reemplázase, en su encabezamiento, la expresión "Ministro de Justicia" por "Ministro de Justicia y Derechos Humanos". b) Sustitúyese, en la letra a), la expresión "jefatura superior" por "conducción". c) Intercálanse las siguientes letras b) y c), nuevas, pasando los actuales literales b), c) y d) a ser letras d), e) y f), respectivamente: "b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo 2°; c) La presidencia del Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;". d) Sustitúyese en la letra c), que pasa a ser e), la expresión final ", y" por un punto y coma (;). e) Reemplázase en la letra d), que pasa a ser f), el punto final (.) por la expresión ", y". f) Agrégase la siguiente letra g): "g) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.".

7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7°:

a)

Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra "Subsecretaría", la locución "de Justicia". b) Modifícase el inciso segundo del modo que sigue: i) Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente: "El Subsecretario de Justicia es el jefe superior de la Subsecretaría de Justicia, colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y su subrogante legal. Tiene a su cargo la administración interna del Ministerio y le corresponden las funciones y atribuciones establecidas en la legislación vigente y, en especial:". ii) Agréganse, en su letra a), a continuación del verbo "Atender", la frase ", en su calidad de superior jerárquico,", y después de la palabra "Justicia", la expresión "y Derechos Humanos". iii) Sustitúyese su letra b) por la que sigue: "b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.".

8) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

"Artículo 8°.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el jefe superior de la Subsecretaría de Derechos Humanos y colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y, en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos: a) Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el diseño y elaboración de políticas, planes, programas y estudios referidos a la promoción y protección de los derechos humanos, y colaborar en el fomento y desarrollo de dichas políticas, planes, programas y estudios. b) Promover la elaboración de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica. c) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 14 bis, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria. d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 2°. f) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado. g) Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitació

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo PRIMERO

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.346, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 1980.

Artículo SEGUNDO

Traspásanse desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, todas las funciones y atribuciones que se derivan del artículo 10 transitorio de la ley N° 20.405, para el Programa de Derechos Humanos creado por el decreto supremo N° 1.005, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, incluidas aquellas destinadas al ejercicio de las funciones o actividades asignadas al organismo a que se refiere la ley N° 19.123. Traspásanse a la Subsecretaría de Derechos Humanos la documentación y archivos generados por la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y el Programa de Derechos Humanos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como la función de conservación y custodia de dicha documentación y archivos. La Subsecretaría de Derechos Humanos será la continuadora legal de todos los derechos y obligaciones que correspondían al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en virtud de las funciones y atribuciones que se traspasan en este artículo.

Artículo TERCERO

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1.

Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos. 2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y fijar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y de los encasillamientos que practique. Igualmente fijará su dotación máxima de personal, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación. 3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en la planta que fije. 4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; las asignaciones especiales que correspondan; y podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553. 5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos. El traspaso del personal titular de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso. De igual modo, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen, disminuyéndose de su dotación máxima el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica. 6. Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Con todo, la individualización del personal traspasado se realizará en decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda, en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación del o de los decretos con fuerza de ley que fije la nueva planta. 7. Determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 6 precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior se formalizará por resolución del Subsecretario de Derechos Humanos, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. 8. Traspasar a la Subsecretaría de Derechos Humanos los recursos de la Subsecretaría del Interior que correspondan al Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997. 9. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, a partir de la fecha de publicación de esta ley, el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Derechos Humanos para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos. En tanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Derechos Humanos, grado C, de la Escala Única de Sueldos, se financiará con cargo a la Partida del presupuesto del Ministerio de Justicia, Capítulo 01, Programa 01.

Artículo CUARTO

Para efectos del encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las normas previstas en el decreto con fuerza de ley a que se refiere su inciso primero, según lo dispuesto en el número 3 de la misma disposición. El ejercicio de las facultades señaladas en el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes condiciones: a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. b) No podrá significar pérdida del empleo, ni modificación de los derechos previsionales, como tampoco disminución de las remuneraciones respecto del personal traspasado. c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. d) Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.

Artículo QUINTO

Los cargos de las nuevas plantas que no hayan sido provistos mediante el encasillamiento, una vez concluido éste, serán provistos en conformidad a las reglas aplicables a la carrera funcionaria establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo SEXTO

El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", conformará el primer presupuesto de las Subsecretaría de Derechos Humanos pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo SEPTIMO

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.

Artículo OCTAVO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.