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FIJA PLANTA DE PERSONAL Y FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

Texto vigente a fecha 2016-01-20

DFL Núm. 1.- Santiago, 27 de noviembre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la facultad que me ha conferido el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.848, dicto lo siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo PRIMERO

Fíjese la siguiente planta de personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera:

[imagen omitida]

.

Artículo SEGUNDO

Establézcanse los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera:

I.- PLANTA DE DIRECTIVOS:

a)

Director: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años. b) Jefe de División grado II: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años. c) Jefes de División grado III: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

II.- PLANTA DE PROFESIONALES:

a)

Grados I y IA: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. b) Grados II, IIA y IIB: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años. c) Grados IIC, III y IIIA: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años. d) Grados IIIB y IIIC: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años. e) Grados IV y IVA: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año. f) Grado IVB: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

III.- PLANTA DE TÉCNICOS:

a)

Grado I: Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior no inferior a tres años. b) Grado IA: Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior no inferior a dos años. c) Grado II: Título Técnico de Nivel Superior y acreditar una experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior no inferior a un año.

IV.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:

a)

Grado I: Licencia de Educación Media y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años. b) Grado II: Licencia de Educación Media y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años.

V.- PLANTA DE AUXILIARES:

a)

Grado I: Licencia de Educación Media y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años. b) Grado II: Licencia de Educación Media.

La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.

Artículo TERCERO

Dispóngase a contar de la fecha de iniciación de actividades de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, y sin solución de continuidad, el traspaso de todo el personal del Comité de Inversiones Extranjeras, cualquiera sea su estamento y calidad jurídica.

Mediante decreto expedido de conformidad con el numeral 2, del artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.848, se dispondrá el encasillamiento del personal titular de planta del Comité de Inversiones Extranjeras en la planta de personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, fijada en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley. El encasillamiento se efectuará en la misma planta y grado de que sea titular el respectivo funcionario.

El personal a contrata que sea traspasado a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera desde el Comité de Inversiones Extranjeras, mantendrá dicha calidad jurídica y el grado y planta de su asimilación y será individualizado mediante decreto expedido de conformidad con el numeral 2, del artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.848.

Artículo CUARTO

Dispóngase que la fecha de iniciación de actividades de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera y de la entrada en vigencia de su planta de personal que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, será a contar de la publicación del presente acto. El encasillamiento en la planta de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera del personal del Comité de Inversiones Extranjeras regirá a contar de la vigencia de la planta.

Establézcase que desde la vigencia de este acto, los recursos y bienes del Comité de Inversiones Extranjeras se traspasarán a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

Artículo QUINTO

Fíjese para el año 2016, la dotación máxima de personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera en 50 cupos.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Artículo ÚNICO TRANSITORIO

Durante el año 2016, el incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización que corresponda pagar al personal traspasado desde el Comité de Inversiones Extranjeras a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado dicho Comité durante el año 2015 y conforme a las normas que eran aplicables a dicho Comité.

A su vez, el incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización que corresponda pagar en el año 2016 al personal traspasado desde el Comité de Inversiones Extranjeras a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito por el referido Comité con el Ministro de Economía, Fomento y Turismo para el año 2015. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario de dicho Comité que fue traspasado a la referida Agencia.

Para el pago del incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización durante el año 2017, las autoridades que correspondan deberán fijar los programas de mejoramiento de la gestión, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de inicio de funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

Para el pago del incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización durante el año 2017, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de inicio de funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda. Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted., Ana Vargas Valenzuela, Subsecretario (S) de Economía y Empresas de Menor Tamaño.