MODIFICA EL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO SANITARIO, EN MATERIA DE INCENTIVOS EN LA VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Rango Ley
Publicación 2016-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
artículos 2
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LEY NÚM. 20.895

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

"Modifícase el número 1) del artículo 34 de la ley Nº 20.850, en el siguiente sentido:

1.- En la letra a), elimínase la frase "que participe en la venta".

2.- En la letra b), reemplázase la frase "conforme al presente artículo" por "del que trata el presente artículo".

Artículo 2

Declárase, interpretando el auténtico sentido y alcance de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario, y su modificación por la ley Nº 20.850, que la prohibición de incentivos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico constituye una proscripción absoluta, que afecta a los incentivos dirigidos a uno o más productos, conjunta o separadamente. De este modo, las enmiendas introducidas por la ley Nº 20.850 en esa materia no constituyen cambios sustantivos y deben interpretarse de manera que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacia debe realizarse conforme a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley Nº 20.724.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 18 de enero de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Transcribo para su conocimiento Ley Nº 20.895 de 19-01-2016.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

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