AUMENTA LAS SANCIONES POR NO USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD EN VEHÍCULOS PARTICULARES

Rango Ley
Publicación 2016-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
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LEY NÚM. 20.904

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de las diputadas y los diputados Daniel Farcas Guendelman, Jenny Alvarez Vera, Loreto Carvajal Ambiado, René Manuel García García, Issa Kort Garriga, Felipe Letelier Norambuena, Fernando Meza Moncada, Diego Paulsen Kehr, Gabriel Silber Romo y Felipe Ward Edwards,

Proyecto de ley:

Artículo ÚNICO

"Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

1.- Modifícase el artículo 75 de la siguiente forma:

a)

En el inciso tercero, sustitúyese la palabra "ocho" por "doce". b) En el inciso cuarto:

i.- Elimínase la coma que sigue a la palabra "conductores". ii.- Reemplázase la palabra "sillas" por la expresión "sistema de retención infantil". iii.- Sustitúyese la expresión "menores de cuatro años" por la frase "de hasta 8 años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso". iv.- Intercálase entre el punto seguido y la expresión "Se exceptúan", la oración "Asimismo, este reglamento establecerá las categorías de los sistemas de retención infantil, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores.".

2.- Agrégase, en el artículo 199, el siguiente número 3:

"3.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75.".

3.- Reemplázase, en el artículo 200, el número 31 por el siguiente:

"31.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 y en el inciso segundo del artículo 75;".

Las obligaciones contempladas en el artículo 75, inciso cuarto, serán exigibles transcurridos doce meses contados desde la publicación de esta ley.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 29 de febrero de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Cristian Bowen Garfias, Subsecretario de Transportes.

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