AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN HOMENAJE AL EXSENADOR Y CANCILLER DE LA REPÚBLICA DON GABRIEL VALDÉS SUBERCASEAUX
LEY NÚM. 20.923
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Sergio Ojeda Uribe, Claudio Arriagada Macaya, Iván Flores García, Ricardo Rincón González, René Saffirio Espinoza, Jorge Tarud Daccarett, Patricio Vallespín López y Mario Venegas Cárdenas, y señoras Yasna Provoste Campillay y Alejandra Sepúlveda Órbenes,
Proyecto de ley:
Artículo 1
"Autorízase erigir un monumento en homenaje al exministro y exsenador de la República de Chile, don Gabriel Valdés Subercaseaux.
Artículo 2
El monumento se erigirá en la comuna de Santiago.
Artículo 3
Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 5°, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo 4
Créase un fondo con el mismo objeto señalado en el artículo anterior, el que además estará constituido por donaciones y aportes privados.
Artículo 5
Créase una Comisión Especial de cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por un senador, un diputado, un representante del Ministerio de Educación, el alcalde o alcaldesa de la comuna de Santiago o el representante que designe, y la hija de don Gabriel Valdés, señora María Gracia Valdés Soublette. El senador y el diputado serán nominados por las respectivas Cámaras y deberán representar el territorio donde se erigirá el monumento.
Artículo 6
La comisión tendrá las siguientes funciones:
Artículo 7
Llamar a concurso público de proyectos, fijar sus bases y condiciones y resolverlo. b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con el alcalde de la comuna de Santiago y con el Consejo de Monumentos Nacionales. c) Organizar la realización de las colectas públicas a que se refiere el artículo 3°. d) Administrar el fondo creado por el artículo 4°.
Artículo 8
Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados a los fines que la Comisión Especial determine.
Artículo 9
El monumento deberá erigirse en un plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de mayo de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.