MODIFICA LÍMITES DE LOS APORTES PROPIOS QUE EFECTÚAN LOS CANDIDATOS A CONCEJAL EN SUS CAMPAÑAS
LEY NÚM. 20.937
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en Moción del H. Diputado señor Nicolás Monckeberg Díaz
Proyecto de ley:
Artículo ÚNICO
"Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 9° de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, la oración "En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar las cincuenta unidades de fomento o el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado cuando este porcentaje sea equivalente a un monto inferior a cincuenta unidades de fomento.", por la siguiente: "En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado. No obstante ello, el candidato a concejal podrá financiar con aportes propios hasta cincuenta unidades de fomento, cuando el porcentaje señalado represente un valor menor a este monto.".
Artículo TRANSITORIO
El Director del Servicio Electoral deberá, dentro de los tres días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, dictar las resoluciones necesarias para adecuar los límites de aporte personal que los candidatos a concejal pueden efectuar en sus propias campañas, de conformidad a lo establecido en la presente ley.".
Tribunal Constitucional Proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral, en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas, correspondiente al boletín N° 10.694-06.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral, en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas, correspondiente al boletín N° 10.694-06.
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos único y transitorio del proyecto de ley y, por sentencia de 12 de julio de 2016, en el proceso Rol N° 3.108-16-CYR.
Se declara:
1-. Que el artículo único del proyecto de ley, que sustituye en el inciso sexto del artículo 9° de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, la oración "En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar las cincuenta unidades de fomento o el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado cuando este porcentaje sea equivalente a un monto inferior a cincuenta unidades de fomento.", por la siguiente: "En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado. No obstante ello, el candidato a concejal podrá financiar con aportes propios hasta cincuenta unidades de fomento, cuando el porcentaje señalado represente un valor menor a este monto.", no es contrario a la Constitución.
2º. Que el artículo transitorio del proyecto de ley sometido a control, no es contrario a la Constitución, en el entendido que la facultad a que alude este precepto se debe ejercer en concordancia con aquellas que competen al Consejo Directivo del Servicio Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 letra h) de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Santiago, 12 de julio de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de julio de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.