MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA ESPECIFICAR EL TIPO DE INFRAESTRUCTURA EXENTA DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN PERMISO MUNICIPAL, Y EN CUANTO A LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EJECUTADAS POR EL ESTADO

Rango Ley
Publicación 2016-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
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LEY NÚM. 20.943

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en mociones refundidas de los diputados señores Osvaldo Urrutia Soto, Daniel Farcas Guendelman, René Manuel García García, Iván Norambuena Farías y Jaime Pilowsky Greene, y de la diputada señora Claudia Nogueira Fernández,

Proyecto de ley:

Artículo ÚNICO

"Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los términos siguientes:

1.

En el inciso final del artículo 55:

a)

Agrégase, entre la expresión "industriales," y el vocablo "de", lo siguiente: "de infraestructura," . b) Introdúcese, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado.".

2.

En el artículo 116:

a)

Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero a noveno a ser incisos cuarto a décimo, respectivamente:

"Las construcciones destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas, se entenderán siempre admitidas cuando se emplacen en el área rural y, en estos casos, para la obtención del permiso de edificación requerirán contar con el informe previo favorable a que se refiere el inciso tercero del artículo 55 de esta ley, el que señalará, además de las condiciones de urbanización, las normas urbanísticas aplicables a la edificación.".

b)

Incorpóranse en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, entre las palabras "infraestructura" y "que" la frase "de transporte, sanitaria y energética", y entre la expresión "Estado," y la palabra "ni" la locución "sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 55,".

3.

Agrégase al artículo 146 un inciso tercero, del siguiente tenor:

"Lo mismo podrá ordenarse tratándose de obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado sin el informe favorable que exige el inciso final del artículo 55, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de los infractores de esta norma.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 11 de agosto de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

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