MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
LEY NÚM. 20.940
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
"Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio del Trabajo:
1) Intercálase, en el inciso cuarto del artículo 2°, a continuación de la expresión "ascendencia nacional", la frase ", situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad".
2) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 3°, la frase "Capítulo I del Título II del Libro IV de este Código", por "Título IV del Libro IV de este Código".
3) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 5°, a continuación de la expresión "individuales y", las palabras "los instrumentos".
4) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 11, entre la palabra "arbitrales" y el punto seguido, la frase "o en acuerdos de grupo negociador".
5) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 38, las dos veces que aparece, la palabra "cuatro" por la expresión "hasta tres".
6) Intercálase en el artículo 43, entre las palabras "trabajo" y "o", la frase ", en acuerdos de grupo negociador".
7) Sustitúyese, en el artículo 49, la expresión "empleadores," por "empleadores o", y elimínase la frase "o delegados del personal".
8) Intercálase en el artículo 82, entre las palabras "colectivos" y "o", la frase ", acuerdos de grupo negociador".
9) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 153, la frase "El delegado del personal, cualquier" por "Cualquier".
10) Elimínase, en el inciso primero del artículo 156, la locución ", al delegado del personal".
11) Suprímese, en el inciso primero del artículo 177, la expresión "del personal o".
12) Intercálase, en el inciso primero del artículo 178, entre las palabras "colectivos" y "que", la frase "o en acuerdos de grupo negociador".
13) Intercálase, en el inciso primero del artículo 218, entre la palabra "trabajo" y el punto aparte, la frase "y los secretarios municipales en localidades en que no existan otros ministros de fe disponibles".
14) En el artículo 221:
Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: "Tratándose de la constitución de un sindicato interempresa, sólo podrán actuar como ministros de fe los inspectores del trabajo.". b) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente: "Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa o de establecimiento de empresa gozarán de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Este fuero no podrá exceder de cuarenta días.". c) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente: "Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato interempresa gozarán de fuero laboral desde que se formule la solicitud reservada de ministro de fe para la asamblea constitutiva y hasta treinta días después de realizada esta. La asamblea deberá verificarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud de ministro de fe.". d) Sustitúyese en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión "inciso anterior" por "inciso tercero", y en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la locución "dos incisos precedentes" por "incisos tercero, cuarto y quinto".
15) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 227 por el siguiente:
"Si la empresa tiene cincuenta trabajadores o menos, podrán constituir sindicato ocho de ellos, siempre que representen como mínimo el 50% del total de trabajadores. Si la empresa tiene un número impar de trabajadores, el porcentaje señalado se calculará sobre el número par inmediatamente anterior a aquel. En las empresas donde no exista sindicato, será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior. Para efectos del cómputo del número total de trabajadores de la empresa, se descontarán aquellos impedidos de negociar colectivamente de acuerdo al artículo 305, sin perjuicio del derecho de estos trabajadores a afiliarse a una organización sindical.".
16) Reemplázase el artículo 229 por el siguiente:
"Artículo 229.- Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, elegirán uno o más delegados sindicales de acuerdo a las siguientes reglas: de ocho a cincuenta trabajadores elegirán un delegado sindical; de cincuenta y uno a setenta y cinco elegirán dos delegados sindicales, y si fueran setenta y seis o más trabajadores, elegirán tres delegados. Si entre los trabajadores de la empresa se hubieren elegido uno o más directores sindicales, estos cargos se rebajarán en igual proporción del número total de delegados sindicales que corresponda elegir en la respectiva empresa. Los delegados sindicales gozarán del fuero a que se refiere el artículo 243. Las elecciones de los delegados sindicales se realizarán en presencia de un ministro de fe y respecto de ellas se deberá hacer la comunicación a que se refiere el artículo 225, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. La alteración en el número de afiliados no modificará el número de delegados, el que deberá adecuarse en la próxima elección, sin perjuicio de informar a la Dirección del Trabajo sobre este hecho, a más tardar dentro del quinto día hábil de haberse producido la alteración. El mandato de los delegados durará el tiempo que señalen los estatutos, y si estos no lo regulan, tendrá la misma duración que el establecido para los directores sindicales.".
17) Intercálase, en el artículo 231, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando sus actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
"El estatuto deberá incorporar un mecanismo destinado a resguardar que el directorio esté integrado por directoras en una proporción no inferior a un tercio del total de sus integrantes con derecho al fuero y a las demás prerrogativas que establece este Código, o por la proporción de directoras que corresponda al porcentaje de afiliación de trabajadoras en el total de afiliados, en el caso de ser menor.".
18) Reemplázase el inciso primero del artículo 243 por el siguiente:
"Artículo 243.- Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deba hacer abandono del cargo, por renuncia al sindicato o por término de la empresa. Asimismo, el fuero de los directores sindicales terminará cuando caduque la personalidad jurídica del sindicato por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 223 o en el inciso segundo del artículo 227.".
19) Modifícase el artículo 249 de la siguiente forma:
En su inciso primero:
i. Sustitúyese la frase "los permisos necesarios" por la siguiente: "las horas de trabajo sindical necesarias". ii. Reemplázase la frase "los que no podrán" por "las que no podrán".
Sustitúyese en el inciso segundo la frase "los permisos semanales" por "las horas semanales de trabajo sindical". c) Sustitúyese en el inciso cuarto la frase "los permisos otorgados" por "las horas de trabajo sindical otorgadas". d) Sustitúyese en el inciso final la palabra "permiso" por la frase "horas de trabajo sindical".
20) Modifícase el artículo 250 en la siguiente forma:
Reemplázanse en el inciso primero las frases "los siguientes permisos sindicales" y "los señalados" por "las siguientes horas de trabajo sindical" y "las señaladas", respectivamente. b) Sustitúyese el literal b) del inciso primero por el siguiente: "b) Los directores y delegados sindicales podrán también hacer uso de hasta tres semanas de horas de trabajo sindical en el año calendario para asistir a actividades destinadas a formación y capacitación sindical, en conformidad a los estatutos del sindicato.". c) Sustitúyese en el inciso final la expresión "los permisos" por la frase "las horas de trabajo sindical".
21) Reemplázase en el artículo 252 la expresión "permisos sindicales" por la frase "horas de trabajo sindical".
22) Sustitúyese en el artículo 256 la frase "por el aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo este" por la siguiente: "por el aporte o cuota sindical ordinaria del exafiliado que se mantenga afecto al instrumento colectivo negociado por la organización, en los términos del inciso segundo del artículo 323; por la cuota sindical ordinaria de los no afiliados que hayan aceptado que se les aplique la extensión de beneficios de conformidad al inciso segundo del artículo 322".
23) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 272:
"Los estatutos de las federaciones y confederaciones deberán incorporar un mecanismo destinado a resguardar que sus directorios estén integrados por un número de directoras no inferior a un tercio del total de sus integrantes con derecho al fuero, horas de trabajo sindical y licencia del artículo 274, o por el número de directoras que corresponda al porcentaje de dirigentas que puedan ser electas de conformidad al artículo 273, en caso de ser menor.".
24) En el artículo 274:
Sustitúyese en su inciso tercero la palabra "permiso" por la frase "horas de trabajo sindical". b) Sustitúyese en su inciso final la frase "los permisos antes señalados" por la siguiente: "las horas de trabajo sindical antes señaladas".
25) Incorpórase en el artículo 278 el siguiente inciso final:
"Asimismo, los estatutos deberán incorporar un mecanismo destinado a resguardar que su cuerpo directivo esté integrado por un número de directoras no inferior al 30% del total de integrantes del directorio con derecho al fuero, inamovilidad funcionaria, horas de trabajo sindical y licencia del artículo 283.".
26) En el artículo 283:
Reemplázase en su inciso tercero la frase "permisos para efectuar su labor sindical" por la siguiente: "horas de trabajo sindical para efectuar su labor". b) Sustitúyese en su inciso cuarto la expresión "los permisos antes señalados" por la frase "las horas de trabajo sindical antes señaladas". c) Reemplázase en su inciso final la palabra "permisos" por la frase "horas de trabajo sindical".
27) Elimínase, en la denominación del Capítulo IX del Libro III, la expresión "DESLEALES O".
28) En el artículo 289:
En su inciso primero:
i. Sustitúyese la palabra "desleales" por "antisindicales". ii. Reemplázase el punto aparte por la frase ", entendiéndose por tales, entre otras, las siguientes:".
Elimínase en su inciso segundo la frase "Incurre especialmente en esta infracción:". c) Sustitúyense, en el párrafo primero del literal a), la frase "El que obstaculice" por el término "Obstaculizar", y la locución "el que maliciosamente ejecutare" por "ejecutar maliciosamente", e intercálase, a continuación de la expresión "quórum de un sindicato", la siguiente frase final: "o despedir a trabajadores por haber manifestado su intención de sindicalizarse". d) Modifícase el literal b) en el siguiente sentido:
i. Sustitúyese la frase "El que se niegue" por la palabra "Negarse". ii. Sustitúyese la frase "los incisos quinto y sexto del artículo 315" por "los artículos 315 y 317".
Modifícase el literal c) en el siguiente sentido:
i. Sustitúyese la frase "El que ofrezca u otorgue" por la expresión "Ofrecer u otorgar". ii. Reemplázase la expresión "con el fin exclusivo de" por la siguiente: "que signifiquen".
Sustitúyese en el literal d) la expresión "El que realice" por "Realizar". g) Sustitúyese en el literal e) la expresión "El que ejecute" por "Ejecutar". h) Intercálase el siguiente literal f), nuevo, pasando los actuales literales f) y g) a ser g) y h), respectivamente: "f) Negarse a reincorporar en sus funciones a un dirigente sindical aforado, frente al requerimiento de un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, salvo que el tribunal respectivo haya decretado la separación provisional del trabajador de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 174;".
Modifícase el actual literal f), que pasó a ser g), en el siguiente sentido:
i. Sustitúyese la frase "El que ejerza" por el vocablo "Ejercer". ii. Sustitúyese la expresión "con el fin exclusivo de" por "que signifiquen". iii. Reemplázase la expresión ", y" por un punto y coma.
Sustitúyese su actual literal g), que pasó a ser h), por el siguiente: "h) Otorgar o convenir con trabajadores no afiliados a la organización u organizaciones que los hubieren negociado, los mismos beneficios pactados en un instrumento colectivo, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 322 de este Código. No constituye práctica antisindical el o los acuerdos individuales entre el trabajador y el empleador sobre remuneraciones o sus incrementos que se funden en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador, e". k) Agrégase un literal i) del siguiente tenor: "i) No descontar o no integrar a la organización sindical respectiva las cuotas o aportes sindicales, ordinarios o extraordinarios, que corresponda pagar por los afiliados, o la cuota o aporte convenido en un acuerdo de extensión de conformidad al artículo 322, cuando este proceda.".
29) En el artículo 290:
Reemplázanse, en el inciso primero, la palabra "desleales" por "antisindicales", y el punto aparte por la siguiente frase final: ", entendiéndose por tales, entre otras, las siguientes:". b) Elimínase en su inciso segundo la frase "Incurre especialmente en esta infracción:". c) Sustitúyense, en el literal a), la palabra "desleales" por "antisindicales", y en los literales a) y b), la frase "El que acuerde" por el vocablo "Acordar". d) Sustitúyese en el literal c) la frase "Los que apliquen" por el término "Aplicar". e) Modifícase el literal d) en el siguiente sentido:
i. Sustitúyese la frase "El que de cualquier modo presione" por el vocablo "Presionar". ii. Reemplázase la expresión ", y" por un punto y coma.
Modifícase el literal e) en el siguiente sentido:
i. Sustitúyese la frase "Los miembros del directorio de la organización sindical que divulguen a terceros ajenos a este" por "Divulgar a terceros ajenos a la organización sindical". ii. Reemplázase el punto final por la expresión ", y".
Agrégase un literal f), del siguiente tenor: "f) Ejercer los derechos sindicales o fueros que establece este Código de mala fe o con abuso del derecho.".
30) Intercálase, en la letra b) del artículo 291, a continuación de la palabra "sindicato", la siguiente frase ", impidan el ingreso de los trabajadores a las asambleas o el ejercicio de su derecho a sufragio".
31) En el artículo 292:
Reemplázase su inciso primero por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando sus actuales incisos segundo a octavo a ser tercero a noveno, respectivamente: "Artículo 292.- Las prácticas antisindicales serán sancionadas de la siguiente forma: 1. En la micro empresa con multa de cinco a veinticinco unidades tributarias mensuales. 2. En la pequeña empresa con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales. 3. En la mediana empresa con multa de quince a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. 4. En la gran empresa con multa de veinte a trescientas unidades tributarias mensuales. La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores involucrados o afiliados a la organización sindical. En caso de reincidencia en las medianas y grandes empresas, se aplicará lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 506 de este Código.". b) Sustitúyese en su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión "Servicio Nacional de Capacitación y Empleo" por "Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social".
32) Sustitúyese el artículo 294 por el siguiente:
"Artículo 294.- Si el despido o el término de la relación laboral de trabajadores no amparados por fuero laboral se realiza en represalia de su afiliación sindical, participación en actividades sindicales o negociación colectiva, el despido o el término de la relación laboral no producirá efecto alguno, aplicándose el artículo 489, con excepción de lo dispuesto en sus incisos tercero, cuarto y quinto.".
33) Intercálase en el artículo 297 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
"El empleador podrá solicitar fundadamente a la Dirección del Trabajo que ejerza la acción señalada en el inciso primero.".
34) Elimínase, en la denominación del Libro III, la frase "Y DEL DELEGADO DEL PERSONAL".
35) Derógase el artículo 302.
36) Sustitúyese el Libro IV "De la Negociación Colectiva" por el siguiente:
"LIBRO IV
DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Título I
NORMAS GENERALES
Artículo 303.- Partes. Las partes deben negociar de buena fe, cumpliendo con las obligaciones y plazos previstos en las disposiciones siguientes, sin poner obstáculos que limiten las opciones de entendimiento entre ambas. Para determinar si dos o más empresas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos de la negociación colectiva, se estará a lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes del artículo 3°.
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