AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS EXTRABAJADORES DE LAS EMPRESAS TEXTILES DE LA COMUNA DE TOMÉ

Rango Ley
Publicación 2016-10-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
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LEY NÚM. 20.961

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Marcelo Chávez Velásquez, Jorge Sabag Villalobos, Roberto Poblete Zapata y Víctor Torres Jeldes,

Proyecto de ley:

Artículo 1

"Autorízase erigir un monumento en homenaje a los extrabajadores textiles.

Artículo 2

El monumento se erigirá en la comuna de Tomé.

Artículo 3

Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 5º, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Artículo 4

Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

Artículo 5

Créase una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por los senadores o senadoras y los diputados o diputadas representantes de la circunscripción y distrito a que pertenezca la comuna de Tomé; el alcalde o alcaldesa de esta comuna, y el presidente o presidenta de la unión de juntas de vecinos de la misma comuna. La comisión tendrá las siguientes funciones:

a)

Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases, condiciones y resolverlo. b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con el alcalde o alcaldesa de la comuna de Tomé y el Consejo de Monumentos Nacionales. c) Organizar la realización de las colectas públicas a que se refiere el artículo 3º. d) Administrar el fondo creado por el artículo 4º.

Artículo 6

Los excedentes que resulten de las erogaciones recibidas, una vez concluida la construcción del monumento, serán destinados a los fines que la comisión especial determine.

Artículo 7

El monumento deberá erigirse en un plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 18 de octubre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

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