OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACION QUE INDICA
LEY NÚM. 20.964
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
"Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, incluidos aquellos establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, del año 1980, y, a los educadores y a las educadoras de párvulos que se desempeñen en los establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos antes referidos; asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, quienes, para los efectos de esta ley, se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación, y que, tengan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento. La bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso anterior, con un máximo de once meses. En el caso de los educadores y las educadoras de párvulos que se desempeñen en los establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos referidos en el inciso primero, se considerarán los períodos anteriores en que desempeñaron esta función, sin solución de continuidad, formando parte de una dotación docente municipal, de una corporación municipal que administre educación o de un Servicio Local de Educación Pública. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la carta de renuncia, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. En caso de que no se haya pagado dicha bonificación, el 31 de marzo del año siguiente a la determinación del monto según la regla antes señalada, se reajustará por la variación de dicho índice entre el mes posterior a la presentación de la carta de renuncia y el mes de febrero del año del reajuste. Luego, el 31 de marzo del año subsiguiente a la presentación de la carta de renuncia, se reajustará por el referido índice entre febrero del año anterior y febrero del año del reajuste. Igual regla se aplicará hasta que se pague la bonificación en el caso de los sostenedores que no pidan anticipo de subvención o hasta que se hayan transferido los recursos de anticipo de subvención.
Artículo 2
También podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo anterior, el personal señalado en el inciso primero del artículo 1° de esta ley, que hayan obtenido u obtengan, a partir del 1 de enero de 2026, la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo; y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos prestados a la fecha de su cese de funciones, en establecimientos educacionales administrados directamente por Servicios Locales de Educación Pública, municipalidades, corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal o en Departamentos de Administración de Educación Municipal, según corresponda, y en corporaciones municipales respecto de las funciones relacionadas con la administración del servicio educacional. El personal a que se refiere el inciso anterior deberá postular en su respectiva institución exempleadora, dentro de los noventa días siguientes del cumplimiento de la edad legal para pensionarse y de conformidad a lo que determine el reglamento. Si no postula en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el inciso anterior será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del cese de funciones, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. El pago de la bonificación se realizará dentro del mes siguiente a la total tramitación del acto administrativo que le otorga el beneficio.
Artículo 3
Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 15.000 asistentes de la educación. Para los años 2016 y 2017 se consultarán 878 para cada año. Para el año 2018 existirán 1000 cupos. Para los años 2019 al 2022, inclusive, se contemplarán 1.561 cupos para cada anualidad. Para los años 2023, 2024 y 2025 se dispondrán 1.000, 2.000 y 3.000 cupos respectivamente. Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente hasta los cupos del año 2025 después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para el año 2026 existirán 2.500 cupos, para los años 2027 al 2034, se contemplarán 2.000 cupos en cada anualidad. A partir de 2035, se contemplarán 2.500 cupos anuales. Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.. Para que los trabajadores accedan a la bonificación por retiro voluntario, deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, en el plazo máximo que fije dicha Subsecretaría, la cual mediante resolución fundada determinará los beneficiarios del correspondiente año. En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:
En primer término, los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y el personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales señaladas en el artículo 1, siempre que se desempeñen en comunas en que el servicio educacional deba ser traspasado a un Servicio Local de Educación Pública en el año siguiente al respectivo proceso de postulación. b) En segundo lugar, aquellos de mayor edad. c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas. d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.
Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación. La resolución a la cual se refiere el inciso segundo deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Además, dicha resolución incluirá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento. Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Educación la remitirá mediante los mecanismos que defina el reglamento a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1º, y dichas entidades la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución empleadora deberá notificar personalmente, por carta certificada dirigida al domicilio que el trabajador tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los trabajadores que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo. Los trabajadores que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo de este artículo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y el total de horas que sirvan. Con todo, la renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar en los plazos que establece la presente ley. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, los trabajadores que se encuentren en la situación establecida en el literal a) de este artículo y que resulten beneficiarios de un cupo, no podrán desistirse de su renuncia voluntaria. La prioridad señalada en el inciso anterior, se aplicará a las y los Asistentes de la Educación cuyas postulaciones fueron rechazadas en los periodos 2016 al 2021 y cuyo rechazo no fue informado por el sostenedor en los plazos establecidos en la norma.
Artículo 4
Si un trabajador beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Educación a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establezca el reglamento. El trabajador o trabajadora al que se le reasigne el cupo de quien desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. La renuncia deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumpla 65 años o 66 años de edad, según corresponda de acuerdo a su postulación, y no más allá de que cumpla 67 años de edad.
Artículo 5
Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.
Artículo 6
El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el trabajador. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de sesenta días hábiles contado desde el traspaso de los recursos que corresponda realizar al Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente. A contar del 1 de enero de 2027, en todo caso, el término efectivo de la relación laboral no podrá ser posterior al cumplimiento de los 75 años de edad. Para estos efectos, la entidad empleadora podrá pagar los beneficios de incentivo al retiro, cualquiera sea su fuente de financiamiento, con recursos propios, procediendo posteriormente el traspaso de los recursos fiscales que correspondan para el pago de los beneficios de cargo fiscal. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. La bonificación será de cargo del empleador. Sin perjuicio de ello, éste podrá solicitar para su financiamiento el anticipo de subvención previsto en el artículo 11 de la ley Nº 20.159. Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, del Ministerio de Educación Pública, del año 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operaciones y funcionamiento. La utilización de los anticipos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el artículo 11 de la ley Nº 20.159, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal.
Artículo 7
Los trabajadores y las trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas en el artículo 1° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal. Para estos efectos, se computarán como años continuos de servicio aquellos desempeñados, sin solución de continuidad, en una o más de las entidades señaladas en el artículo 1. El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicios de cada trabajador prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades que señala el artículo 1º, adicionando, si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo a la tabla que se incluye a continuación:
Antigüedad Monto de la Bonificación (Años de Servicio) Adicional (UF)
Entre 10 y 14 80 Entre 15 y 19 135 20 165 21 180 22 195 23 210 24 225 25 255 26 290 27 320 28 350 29 380 30 390 31 420 32 450 33 480 34 510 35 o más 560
El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior al de la presentación de la carta de renuncia o el día 31 de marzo inmediatamente anterior a la transferencia de recursos al sostenedor, lo que ocurra más tarde. El monto de la bonificación adicional por antigüedad fijado en este artículo corresponde a una jornada semanal de 45 ó 44 horas semanales, según el régimen al cual esté afecto el trabajador. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado. Si la jornada fuere mayor, o se desempeña en más de un establecimiento siendo la suma de las jornadas superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas 45 ó 44 horas semanales, según su antigüedad. En todo caso, los asistentes de la educación que se encuentren contratados por más de una de las entidades señaladas en el artículo 1º percibirán la bonificación adicional del presente artículo en relación a su jornada de trabajo y antigüedad en cada una de ellas, con el límite precedentemente indicado. Asimismo, para el caso de aquellos que se desempeñen en dos o más establecimientos educacionales dependientes de una misma entidad de aquellas señaladas anteriormente, se considerará el total de horas contratadas ante dicha entidad y la fecha de su ingreso a ésta. Esta bonificación adicional por antigüedad se pagará por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El pago se realizará por la institución empleadora.
Artículo 8
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.