MODIFICA LA LEY Nº 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DEL PERSONAL
LEY NÚM. 20.966
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en una moción del diputado señor Ernesto Silva Méndez, las diputadas señoras María José Hoffmann Opazo y Claudia Nogueira Fernández, y los diputados señores Juan Antonio Coloma Álamos, Felipe De Mussy Hiriart, Gustavo Hasbún Selume, Joaquín Lavín León, Arturo Squella Ovalle, Renzo Trisotti Martínez y Felipe Ward Edwards,
Proyecto de ley:
Artículo ÚNICO
"Modifícase el artículo 34 de la ley Nº 18.961, de la siguiente manera:
En su inciso primero, elimínase la frase ", previa resolución administrativa fundada,". 2. Intercálase el siguiente nuevo inciso segundo, pasado el segundo a ser tercero:
"Una resolución administrativa fundada, que deberá dictarse en un plazo no superior a treinta días, determinará la calificación de accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, la que sólo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se originen.".
Agrégase el siguiente inciso cuarto:
"Tendrá derecho también a que no se le descuente de las remuneraciones cualquier tipo de gasto en que incurra la institución para financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales.".
Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal, correspondiente al boletín Nº 10.074-02
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal, correspondiente al boletín Nº 10.074-02
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad, respecto del artículo único del proyecto; y por sentencia de 20 de octubre de 2016, en los autos Rol Nº 3242-16-CPR.
Se resuelve:
Que el artículo único del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no es contrario a la Constitución Política.
Santiago, 20 de octubre de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 2 de noviembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.
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