CONCEDE REAJUSTE EXTRAORDINARIO A LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA
LEY NÚM. 20.970
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
"Concédese, a contar del 1 de enero de 2017, un reajuste extraordinario del 10% al monto de la pensión básica solidaria de vejez vigente a dicha fecha. El reajuste establecido en el artículo 8 de la ley Nº 20.255, que Establece Reforma Previsional, seguirá aplicándose conforme a lo establecido en dicha norma. Sin embargo, para el reajuste del año 2017 deberán seguirse las siguientes reglas especiales:
Para efectos del cálculo en la variación del Índice de Precios al Consumidor, se considerará como último reajuste concedido aquel efectuado en el año 2016, en virtud del artículo 8 antedicho. b) Obtenido el porcentaje de reajuste correspondiente, éste se aplicará sobre el monto que haya resultado de la aplicación del reajuste señalado en el inciso primero.
Artículo 2
Agrégase en el artículo 11 de la ley Nº 20.255 el siguiente inciso final:
"Las reglas de cálculo a que se refieren el artículo 10 y los incisos precedentes se establecerán en el momento de acceder al beneficio y no serán modificadas ante alguna variación en el monto de la pensión base o de la pensión básica solidaria de vejez, sin perjuicio de que dichas variaciones modificarán el monto resultante del aporte previsional solidario de vejez de acuerdo a la regla de cálculo correspondiente.".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo PRIMERO
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de esta ley, quienes sean beneficiarios de aporte previsional solidario de vejez al 31 de diciembre de 2016 quedarán sujetos a la regla de cálculo que les rija a dicha fecha.
Artículo SEGUNDO
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2017 se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público de dicho año.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de noviembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Jeannette Jara Román, Subsecretaria de Previsión Social.
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