ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2017-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN
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DFL Núm. 14.- Santiago, 27 de marzo de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad que me ha conferido el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.910, que Crea Quince Centros de Formación Técnica Estatales.

Decreto con fuerza de ley:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, en adelante e indistintamente el "Centro de Formación Técnica" o "CFT", es una persona jurídica de derecho público, autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se relaciona con el (la) Presidente(a) de la República a través del Ministerio de Educación. Su domicilio es la Región de Valparaíso, y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en dicha región, sin perjuicio de que pueda desarrollar actividades no académicas fuera de ella.

Artículo 2

El Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso es una Institución de Educación Superior Estatal, cuyos fines serán:

a)

La formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación y especialización, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social y regional; en este sentido, también incorporará la formación cívica y ciudadana. b) Contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de la Región de Valparaíso, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de ella. c) Contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región en que tiene su domicilio y del país, favoreciendo la industrialización y agregación de valor. d) La formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con un sentido ético y de solidaridad social, respetuosas del medioambiente y de los derechos humanos.

Artículo 3

Para la consecución de sus fines, el Centro de Formación Técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley Nº 20.129 o la normativa que la reemplace, domiciliada en la Región de Valparaíso. En su defecto, la determinación de la institución antedicha se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la ley Nº 20.910. Dicha vinculación tendrá como objeto que ambas contribuyan, en conjunto, al desarrollo de la Región de Valparaíso, establecer programas de acceso especial para los egresados del Centro de Formación Técnica y articular trayectorias formativas pertinentes. Asimismo, el Centro de Formación Técnica se vinculará con, al menos, un establecimiento de enseñanza media técnico profesional ubicado en la Región de Valparaíso, con el objeto de establecer un apoyo recíproco en aspectos metodológicos y curriculares, entre otros, generando mecanismos que faciliten a los (las) estudiantes trayectorias articuladas de formación técnica. Un Reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre el Centro de Formación Técnica y las instituciones señaladas en los incisos precedentes, en la forma establecida en el artículo 7º de la ley Nº 20.910.

Artículo 4

El Centro de Formación Técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico. Asimismo, podrá impartir diplomados, cursos, programas o actividades formativas dirigidas principalmente a los trabajadores de la región, así como actividades de educación continua, a fin de que obtengan acreditación de competencias o certificaciones estandarizadas dentro de su área.

TÍTULO II DEL RECTOR

Artículo 5

La máxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica será el (la) Rector(a), sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le competen al Directorio en conformidad a los presentes Estatutos y demás normas aplicables.

Artículo 6

El (la) Rector(a), será nombrado(a) por el (la) Presidente(a) de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez, para el periodo inmediatamente siguiente. La selección del (de la) Rector(a) se realizará conforme a las reglas aplicables a los altos directivos públicos que establece el Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882. El (la) Ministro(a) de Educación definirá el perfil profesional y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a ocupar el cargo de Rector(a), teniendo en consideración las propuestas presentadas por el Directorio del Centro de Formación Técnica. El perfil deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro y concurso.

Artículo 7

Al (a la) Rector(a) le corresponderá la dirección, organización y administración de todas las actividades de la institución, tanto en el ámbito académico, como administrativo y financiero. En el cumplimiento de su cometido, deberá velar por el desarrollo coherente, transversal y de excelencia de la institución, estableciendo las políticas generales que permitan la consecución de los fines y la plena realización de la misión institucional.

Artículo 8

Son atribuciones del (de la) Rector(a), las siguientes:

a)

Dirigir y administrar la institución; b) Dictar los actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento institucional, tales como decretos, reglamentos y resoluciones; c) Crear, modificar y suprimir unidades administrativas y otros órganos colegiados de carácter consultivo que al efecto se establezcan, y dictar las reglamentaciones internas de funcionamiento, con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT; d) Presidir el Directorio del Centro de Formación Técnica; e) Contratar al personal del CFT y designar a las autoridades superiores, conforme a los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y los reglamentos que se dicten al efecto, los que serán aprobados con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT; f) Definir las normas y procedimientos administrativos y académicos del Centro de Formación Técnica. Deberán ser aprobados por mayoría simple del Directorio tanto las normas como los procedimientos académicos; g) Fijar los aranceles, derechos de matrículas y otros derechos cobrados por el Centro de Formación Técnica con acuerdo del Directorio; h) Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal académico y no académico, y a los (las) estudiantes del Centro de Formación Técnica, sin perjuicio de las atribuciones concedidas al Directorio en el literal i) del artículo 16 de los presentes estatutos; i) Conferir, en representación del CFT, títulos técnicos de nivel superior y otras acreditaciones de competencias o certificaciones estandarizadas, tales como diplomados, cursos, programas o actividades formativas o de educación continua. j) Celebrar convenios de colaboración con otras instituciones, públicas y privadas, para el cumplimiento de sus fines; k) Proponer al Directorio la creación, modificación o supresión de títulos técnicos de nivel superior y otras acreditaciones de competencias o certificaciones estandarizadas, tales como diplomados, cursos, programas o actividades formativas o de educación continua; l) Enajenar o gravar, previa autorización del Directorio, los activos del Centro de Formación Técnica cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional. m) Suscribir y contratar directamente, con cargo al patrimonio del Centro de Formación Técnica y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con el plan anual de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Directorio; y, en los casos en que exista tal requisito, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autorizados; n) Aprobar y fijar anualmente, previa autorización del Directorio, la admisión anual y semestral de estudiantes para cada carrera que imparta el Centro, así como las formas de ingreso prioritario, de acuerdo al reglamento que se dicte al efecto. Dicho reglamento será dictado por el Rector(a) y aprobado con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT; o) Proponer al Directorio las políticas financieras anuales, el presupuesto y sus modificaciones, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en el Título X de los presentes estatutos. Conjuntamente con el proyecto de presupuesto y sujeto al mismo trámite de éste, el Rector propondrá el plan anual de endeudamiento y sus eventuales modificaciones, señalando las obligaciones que durante el correspondiente ejercicio podrá suscribir directamente y aquellas para las cuales requerirá la autorización previa del Directorio; y p) Las demás que se establezcan en estos Estatutos y leyes aplicables.

Artículo 9

Son causales de remoción del (de la) Rector(a):

a)

Las inhabilidades o incompatibilidades administrativas sobrevinientes; b) La contravención grave a la normativa institucional; c) Notable abandono de deberes; d) Las demás que establezcan las leyes.

En caso de considerarse que concurre alguna de las causales antes señaladas, corresponderá al Directorio proponer al (a la) Presidente(a) de la República la remoción del (de la) Rector(a), mediante acuerdo fundado de conformidad con el procedimiento que determine el reglamento indicado en el artículo 13 de los presentes estatutos.

Artículo 10

En caso de remoción, muerte, renuncia, ausencia temporal, enfermedad o cualquier otra causa que impida al (a la) Rector(a) el ejercicio de su cargo, éste(a) será subrogado(a) por el (la) Director(a) Académico(a) y, en subsidio, por el (la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a).

TÍTULO III DEL DIRECTORIO DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA

Artículo 11

El Directorio participará del gobierno del Centro de Formación Técnica y tendrá la calidad de máxima autoridad colegiada de éste.

Artículo 12

El Directorio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por:

a)

El (la) Rector(a) del Centro de Formación Técnica, quien lo presidirá. b) El (la) Rector(a) de la Universidad vinculada, o el (la) funcionario(a) a quien éste designe en su representación. c) Un(a) representante del Ministerio de Educación, designado(a) por el (la) Ministro(a) del ramo. d) El (la) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de la Región de Valparaíso. e) El (la) Director(a) Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la Región de Valparaíso. f) Un(a) representante de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesional de la Región de Valparaíso. La elección se realizará por los directores(as) de dichos establecimientos. g) Un(a) representante de los trabajadores(as) de la organización sindical que cuente con el mayor número de afiliados(as) en la región, al momento de su nombramiento. La elección se realizará por el Directorio de la organización. h) Un(a) representante de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región. Este representante será elegido por las propias empresas en sesión especialmente convocada para dicho efecto. En el evento que éste no fuera nombrado dentro del plazo de 90 días contados desde el requerimiento que al efecto realice la institución, de acuerdo a lo establecido en el reglamento, será la Secretaría Regional Ministerial de Valparaíso del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo quien determinará el representante.

Los Directores(as) indicados en los literales c), f), g) y h) permanecerán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente, y en caso de no designarse nuevos directores(as) al término del referido plazo, se renovará sucesiva y automáticamente la designación efectuada hasta la elección del (de la) nuevo(a) director(a). Por su parte, los (las) directores(as) podrán nombrar a un único suplente quien podrá reemplazarlos en el cargo en caso de ausencia o impedimento del titular, debiendo informar dicho nombramiento al (a la) Rector(a) para su conocimiento y registro. Los miembros del Directorio servirán sus cargos ad honorem. Sin perjuicio de ello, los Directores(as) de los literales f), g) y h) tendrán derecho al reembolso de los gastos de movilización y alojamiento en que incurrieren con motivo de asistir a las sesiones del Directorio.

Artículo 13

El Directorio se regirá por un reglamento, que será dictado por el (la) Rector(a) con el acuerdo de la mayoría simple de los integrantes de dicho órgano, que establecerá los perfiles de los (las) directores(as) electos(as) de los literales f), g) y h) del artículo 12, los tipos y periodicidad de las sesiones, las modalidades de funcionamiento interno, los quórum de sesión y de acuerdo, la especificación de sus atribuciones, y la forma y procedimiento para selección, renovación de los (las) integrantes del Directorio y las causales de pérdida del cargo, entre otras materias.

Artículo 14

Sin perjuicio de lo anterior, siempre se tratará en sesión extraordinaria:

1.

La remoción del (de la) Rector(a), que será propuesta al (a la) Presidente(a) de la República mediante acuerdo fundado, aprobado por los dos tercios de sus miembros. El (la) Rector(a) no tendrá derecho a voto sobre una moción que se refiera a su remoción. 2. La enajenación, adquisición y gravamen de activos del CFT que correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional.

Artículo 15

Se desempeñará como Secretario(a) del Directorio y ministro(a) de fe, el (la) Fiscal del Centro de Formación Técnica.

Artículo 16

Son atribuciones del Directorio:

a)

Aprobar las políticas y proyectos que proponga el (la) Rector(a), tendientes a dar cumplimiento a los fines del Centro de Formación Técnica; b) Aprobar el presupuesto anual y el plan anual de endeudamiento, y sus respectivas modificaciones, y asimismo, los estados financieros auditados. El Directorio sólo podrá aprobar presupuestos que contemplen gastos debidamente financiados; c) Autorizar, a propuesta del (de la) Rector(a), la enajenación o gravamen, de activos del CFT cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional; d) Autorizar la creación, modificación o supresión de diplomas, certificaciones, planes de estudio y títulos técnicos de nivel superior o certificaciones de competencias; e) Autorizar por mayoría simple los mecanismos de admisión anual y semestral de estudiantes para cada carrera, así como las formas de ingreso prioritario; f) Aprobar la creación, modificación y/o supresión de unidades administrativas y otros órganos colegiados de carácter consultivo, y dictar las reglamentaciones internas de su funcionamiento y sus modificaciones, de acuerdo a la propuesta que realice el (la) Rector(a); g) Requerir al (a la) Rector(a) los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; h) Ordenar la ejecución de auditorías internas, con un máximo de 2 por año adicionales al plan de auditoría interna; i) Resolver las apelaciones a las medidas aplicadas al personal académico y no académico, relativas a las desvinculaciones por las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, y a los (las) estudiantes respecto a la expulsión y cancelación de matrícula, conforme al Reglamento correspondiente, que será dictado por el (la) Rector(a) con el acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio; j) Proponer al (a la) Presidente(a) de la República la remoción del (de la) Rector(a), por acuerdo fundado, el que deberá adoptarse por los dos tercios de sus miembros, en sesión extraordinaria, especialmente citada al efecto; k) Aprobar la creación, modificación y supresión de la estructura académica, por mayoría simple de los miembros, previa propuesta del (de la) Rector(a); y l) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran los presentes estatutos y las leyes.

Los miembros del Directorio deberán inhabilitarse cuando en la sesión respectiva se traten asuntos que, desde el punto de vista personal o de la(s) institución(es) que representa(n), los involucren o cuando se traten o resuelvan materias en que puedan tener interés directo. Asimismo, los miembros del Directorio sólo estarán afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los literales a) y c) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Además, deberán presentar la respectiva declaración de intereses y patrimonio de conformidad a lo establecido en el Título II de la ley Nº 20.880. Tratándose de los miembros señalados en los literales f), g) y h) del artículo 12, la presentación de la referida declaración será voluntaria. No obstante lo anterior, todos los miembros tendrán la obligación de informar al (a la) Rector(a) y al Directorio, en cualquier momento, de todo cambio de circunstancia que pueda afectar su imparcialidad en el ejercicio de sus respectivas competencias.

TÍTULO IV DE LOS DIRECTIVOS

Artículo 17

Los (las) Directivos son autoridades superiores unipersonales del Centro de Formación Técnica. Para servir estos cargos, se requerirá estar en posesión de un título profesional o grado académico otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, no estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575, conforme a lo señalado en el artículo 16 del presente estatuto, y cumplir con los demás requisitos que establezcan las leyes. En tanto, para desempeñar el cargo de Fiscal del Centro de Formación, se deberá contar con el título profesional de abogado y poseer una experiencia profesional de, a lo menos, 5 años.

Artículo 18

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